sábado, 16 de noviembre de 2013

DERECHOS HUMANOS. ELEMENTOS TEORICOS QUE CONFORMAN EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.





 
ELEMENTOS TEORICOS QUE CONFORMAN EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.

El concepto de Derechos Humanos, sin duda es un concepto que contiene una gran cantidad de elementos que debemos de considerar para poder entender su naturaleza y su función que irremediablemente deben de tener en la sociedad. De esta manera, es indudable que al hablar de Derechos Humanos, no nos podemos  limitar a conceptos tan formales que establecen los doctrinarios, como por ejemplo "Derechos Humanos, son los principios que orientan las conductas de las personas que actúan en la sociedad". Ya que reducirse, a conceptos  formales, nos llevaría a cometer el error de sistematizar el concepto de Derechos Humanos, siendo lo correcto hablar de Derechos Humanos desde diversas perspectivas.
 
Una perspectiva, adecuada para entender mejor lo que son los Derechos Humanos, lo es el estudio a partir de la Ética, donde se entenderá al derecho como una replica o reflejo del elemento ético, entendido como lo moral encaminado a lo bueno, es decir, en el derecho debería de plasmarse la bondad humana.
 
Otras perspectiva, a partir de la cual podemos comprender mejor los Derechos Humanos, lo es el racionalismo establecido por el último de los grandes pensadores como lo fue Kant, el cual clasifico o entendió al derecho en un elemento metafísico, el cual, no lo podemos explicar materialmente, sino más bien lo podemos apreciar sin poderlo encuadrar a ciertas hipótesis en concreto.
 
Profundizando más en el tema, podemos incluir a esta gran perspectiva de los Derechos Humanos, diversos aspectos vistos en clase como lo son:
 
a) Los Derechos Humanos, parten del estudio del ser humano como ente racional;
 
b) Los Derechos Humanos vistos desde un aspecto físico-biológico;
 
c) Los Derechos Humanos en una perspectiva racional e intelectual;
 
d) Los Derechos Humanos desde un punto de vista emocional;
 
e) Los derechos Humanos en su aspecto espiritual;
 
f) Los Derechos Humanos en su perspectiva materia;
 
g) Los Derechos Humanos desde un enfoque ético;
 
h) Los Derechos Humanos visto como una perspectiva de pertenencia e identidad.
 
Lo cual, nos hace ver lo amplio del concepto llevado a lo real, o bien, al plano de aplicabilidad, donde me quedo con el comentario realizado en clase, el cual fue que " los Derechos Humanos no los podemos reducir a un simple discurso".

DERECHOS HUMANOS. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MÉXICANO






CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MÉXICANO.

 

 

Partiendo de que los derechos humanos no los podemos clasificar como tales en un campo real de aplicación, entendemos lo complejo y difícil que sería, sin embargo, con fines didácticos podemos hacer un estudio y clasificación basado en los contenidos y reconocidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

 

De esta manera, en la clase de Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, impartida en la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México,  por el Doctor Armando Hernández Cruz, estableció la siguiente clasificación:

 

Los Derechos Humanos los podemos clasificar en individuales y colectivos. Dentro de los derechos individuales encontramos a los derechos civiles y políticos.

 

Los derechos Civiles, se componen por:

 
a) Derechos de Igualdad, representados en los artículos 1, 12 y 13 Constitucional;
 
b) Los derechos de libertad, representados por los artículos 5, 6,  7, 9, 10, 11, 24 y 28 Constitucional;
 
c) Los derechos de Seguridad Pública, representados por los artículos 8, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 31 Constitucional;
 
d) El derecho de propiedad consagrado en el artículo 27 Constitucional.
 
Los derechos políticos, los dividimos para su estudio en derechos electorales y no electorales:
 
a) Los derechos electorales, se encuentran consagrados en el artículo 35 Constitucional fracciones I, II y III.
 
b) Los derechos no electorales los encontramos en el artículo 35 fracciones IV, V, VI, VII.
 
 
Refiriéndonos a los derechos colectivos, los clasificamos en  derechos Sociales, económicos y culturales, y de solidaridad internacional.
 
a) Los derechos sociales los ubicamos, en el artículo 2 (derechos de los indígenas), artículo 4 (derechos de la mujer y los menores) y el artículo 27  (derecho de los campesinos).
 
b) Dentro de los derechos económicos y sociales, los encontramos en los artículos: 1 (derecho a la no discriminación), el artículo 3 (derecho a la educación), el artículo 4 ( derecho a la protección a la salud, derecho a una vivienda digna, derecho a una planificación familiar, derecho a la alimentación, derecho a la cultura, derecho al agua, derecho al deporte y la cultura física), el artículo 6 (derecho a la información), artículo 17 (derecho al acceso a la impartición de justicia), artículo 21 (derecho a la seguridad pública), y artículo 25 y 26 (derecho al desarrollo económico).
 
c) En lo referente a los derechos de solidaridad internacional, encontramos el artículo 4 Constitucional que consagra el derecho al medio ambiente.
 
 
 
 
 
 

lunes, 11 de noviembre de 2013

DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO DE AUTORIDAD EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS








CONCEPTO DE AUTORIDAD EN RELACIÓN  A LOS DERECHOS HUMANOS.


 


En el estudio de Derechos Humanos, es necesario determinar el concepto de autoridad, ya que la exigencia de dichos derechos se encuentra limitada a hacerla valer solo ante autoridades. A lo cual, existe una concepción amplia que hace referencia a todo servidor público e institución pública sin importar su jerarquía, y en sentido restringido, comprende solo a un grupo de servidores públicos, el cual se limitara de acuerdo a elementos determinados previamente.



Ante tal situación, es necesario establecer ante que criterios podemos hablar de autoridades en México, y que parámetros debemos de tomar en cuenta para saber a qué servidor público podemos considerar como autoridad. Al respecto, el artículo 5 de la ley de amparo define autoridad de la siguiente manera:


 

"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


 

...II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

 

        Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general..."

 

             Estableciendo, que a los particulares se les puede atribuir la calidad de autoridades, cuando realizan funciones que están determinadas por una norma general, es decir, parece ser que el parámetro que nos ayuda a determinar, cuando estamos hablando de autoridad, lo son las normas generales que impongan obligaciones y competencia a un servidor público e inclusive particular, cuestión que es relevante, ya que si queremos tener un parámetro para considerar cuando hablamos de autoridad, lo es la norma general, misma que nos puede determinar que un servidor tiene obligaciones establecida en las mismas.
 


 
 
 
 
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS


 

 
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.
 
En torno al concepto de derechos humanos, gira un discurso en el cual, esencialmente se parte de su aceptación y denominación como tal,  a partir de documentos significativos que los han tratado de codificar, por ejemplo, tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 , o bien, de la Declaración de los Derechos Humanos, documentos que dieron pauta para su denominación, sin embargo, es de mencionarse que para entender el origen del surgimiento de estos (derechos humanos) tenemos que atender a su orígenes, los cuales surgen a partir del abuso de poder de Estados totalitarios que ejercieron abuso y quebrantamiento de los derechos de sus gobernados, siendo así fácil entender el tipo de derechos que tenemos y los limites que les imponemos solo para protegerse frente a los gobernantes.
 
A lo cual, es importante señalar que existen diferentes vertientes para definirlos, como por ejemplo derechos fundamentales, garantías, derechos elementales, principios humanos, etc., sin embargo, haciendo un análisis del concepto y origen de los derechos humanos podemos afirmar que aun cuando parece ser que sus orígenes y su nominación histórica los definieron como "derechos humanos",  parece ser que tal denominación desde un aspecto filosófico es la que puede ser más sólidamente justificable y defendible, por que al hablar de derechos indudablemente debemos de hacer referencia a su objeto de estudio que son las personas, los humanos, y su protección irrestricta que se les debe de dar en su actuar, cuestión que innegablemente  debemos de aceptar como un discurso filosóficamente justificado. Por lo que hace a posturas como derechos fundamentales, garantías, o principio, también podemos encontrarles justificación que se limita a fines o instrumentos y no la esencia de su estudio y surgimiento, posturas que no podemos descalificar, pero si afirmar que se tratan de puntos de vistas que abordan parcialmente la concepción de lo que ahora denominamos "derechos humanos", es decir, aun cuando el nombre parece haberse tomado de antecedentes documentales históricos la denominación de derechos humanos contiene sustento filosófico que lo justifica.
 
Por lo que hace a las generaciones de derechos humanos, encontramos:
 
a) Los derechos civiles y políticos;
b) Derechos económicos y sociales;
c) Y derechos de Solidaridad Internacional.
 
Sin embargo, podemos ubicar diversas clasificaciones al respecto, en la cual algunos autores incluyen los derechos ecológicos y los derechos cibernéticos, situación que es controvertida y discutible, pero el solo hecho de hacer clasificaciones en discutible ya que los derechos humanos no los podemos dividir para su estudio y mucho menos para su aplicación.