"The need to
educate lawyers in Mexico, based on the social function that his profession
has."
LA NECESIDAD DE EDUCAR A LOS ABOGADOS EN MÉXICO, CON BASE A LA FUNCIÓN SOCIAL QUE TIENE SU PROFESIÓN.
SUMARIO. I. Panorama general del estatus actual de los profesionales del
derecho; II. El deber ser
de los abogados (servidores públicos y abogados postulantes) en relación al rol
social que desempeñan; III. Análisis
de los modelos pedagógicos; IV. Propuesta
de un modelo pedagógico; V. Bibliografía.
El
estudio de la profesión de la abogacía en México, lo podemos realizar desde
diversas perspectivas, en las que se debe de contemplar la gran cantidad de
abogados que en la actualidad están egresando de universidades públicas y
privadas, en virtud, de que nos permite comprender la disparidad de objetivos,
formación y valores que se les inculcan a los abogados en cada una de las
instituciones, lo cual, se refleja cuando tienen contacto con la sociedad, aunado
a lo anterior, observamos la injerencia de un sistema tan complejo que tenemos
en nuestro país, en el que encontramos gran cantidad de sistemas que interactúan
como lo son políticos, económicos, sociales, religiosos, etc.
En
general, y de acuerdo a estudios sociológicos realizados en nuestro país “La
profesión jurídica mexicana, si es que existe, no desempeña ningún papel
significativo en el proceso de legitimación institucional ni en el gobierno
general de la sociedad.”[1]
Elemento
que no va acorde con la función esencial del abogado que es la social, aspecto que
Burgoa refiere al afirmar que “…el abogado y el jurista tienen el excelso deber social
de empeñarse, bajo diferentes formas de actividad, en que se logre la
observancia de la Constitución y de la
ley, esgrimiendo las nobles armas de
razón y de la fe en la justicia…”[2]
Afirmaciones,
que nos hacen reflexionar sobre el verdadero rol de los abogados en la actualidad,
ya que tendrían que ser un referente en la dinámica del país, encargados de
manejar y resolver intereses de personas que depositan en ellos su confianza, o
bien, el aplicar la norma a los casos concretos, lo cual, conlleva de forma
irremediable a establecer que el papel del abogado tiene un interés social. Se
determina, que manejan intereses sociales cuando se desempeñan como servidores
públicos o abogados postulantes por poner algunos ejemplos y en los que se basa
el presente estudio. En el papel de servidores públicos, se ve reflejado al
momento de tomar en sus manos la aplicación de la ley, estos deben de cumplir
en sentido formal con la normatividad, pero también tienen un compromiso
material que tiene que ver con los valores que asumen como personas, en donde
sobresalen valores como prudencia,
imparcialidad, certeza, lealtad, honradez, pero sobre todo el compromiso
social para darle coherencia y funcionalidad a una sociedad que tiene problemas
de todos tipos. Por lo que hace, al compromiso particular, lo visualizo en el
abogado postulante como tal, al que se le otorga tan enorme compromiso de
defender interés de los particulares que se acercan a él para que lo
represente, compromiso que también juega un papel que termina reflejándose en
lo social.
En
el ámbito público, el abogado debe tener un perfil personal con valores
sociales afines al puesto que desempeñan, situación que en la realidad
encontramos que los funcionarios públicos no son personas con falta de valores,
sin embargo, lo que se observa es que a los funcionarios público se les satura
de trabajo que deben cumplir en el tiempo que les otorga una legislación que a criterio
de los legisladores es adecuado, cuestión que en muchas ocasiones no otorga las
facilidades para que los empleados judiciales examinen caso por caso y se
pongan a pensar en los valores e interés en juego que se tienen, siendo acertado
afirmar que se ve a los servidores no como personas, sino más bien, como
estadísticas que deben de cumplir para lograr metas y objetivos
institucionales, donde algunos servidores públicos de puestos con
responsabilidad de actuarios, secretarios, jueces, etc., tienen una vida
sedentaria y pegada a los expedientes, y en casos extremos solo descansan dos o
tres horas al día, es decir, el contacto y convivencia con la familia se ve
mermado y anulado hasta cierto grado, lo cual, no se puede negar. Otro elemento
a considerar es que en la realidad los servidores públicos desempeñan una
actividad en su mayoría por los ingresos económicos, reduciendo su tarea tan
importante que es resolver controversias, dígase civil, penal, familiar, etc.,
a intereses particulares y utilitarios consistentes en satisfacer las
necesidades de ellos mismos y sus familias, dejando en segundo términos la
vocación o amor a la abogacía.
Por
lo que hace a los abogados postulantes, aprecio que tienen mayor tiempo para convivir
con la familia y dedicar tiempo a su realización personal, pueden trabajar con
mayor atención y valoración cada uno de los casos, lo cual, les da tiempo y
retribución económica adecuada y si son personas con valores, incluso pueden
darse el lujo de aplicarlos al decidir que asuntos llevar y cuáles no, sin
embargo, una problemática que percibo es que ante la proliferación de abogados
buenos y malos, el prestigio y proyección del abogado en la sociedad se ve
disminuido, esto es debido a que hay abogados que apelan más a la necesidad de
satisfacer cuestiones básicas como lo económico y lo que conlleva en sí mismo,
es decir, la carencia de medios económicos obligan a que la abogacía se vea
como una competencia en donde se vende el servicio a una cantidad de dinero
menor que la que te ofrezca otro, lo cual le quita prestigio a la carrera, ya
que los abogados optan por ver a la profesión como fuente de ingresos
económicos y sacrifican los valores y función social que tiene la carrera.
Cuestiones,
que tanto en el servicio público como en la abogacía postulante, no creo que
tengan justificación, pero considero comprensible hasta cierto grado, ya que la
estructuración social y sus problemas sobre todo económicos nos llevan a
cambiar actitudes frente a la profesión.
Finalmente,
una cuestión que surge es que “…los abogados y los juristas mexicanos, no
parecen constituir una profesión. Como grupo, se encuentran segmentados y
divididos, lo que se traduce en una situación de debilidad.”[3] Percibiéndose de forma
generalizada, que los abogados tienen una falta de colaboración entre grupos,
lo cual, se ve reflejado en que nuestra profesión de ninguna forma tenga un impacto
social importante como algunos grupos sociales, digamos maestros, sindicatos,
etc., elemento que deberíamos de trabajar si se quiere empezar a construir una
carrera con prestigio y reconocimiento social, situación que actualmente no se
observa en nuestro país.
II. El deber ser de los abogados (servidores
públicos y abogados postulantes) en relación al rol social que desempeñan.
Partiendo
de la problemática a que se hizo referencia, se considera que los abogados (limitado
el presente estudio a los rubros de servicio público y abogados postulantes) no
se encuentran vinculados con el fin social que deben tener, es decir, podemos
hablar de un ser de los abogados como ya lo señalamos, y un deber ser del abogado en nuestro país en
correlación a una función social que deben de cumplir.
El
ser, lo ubicamos en una abogacía que se ve influenciada y disminuida por el
elemento económico, lo cual, lleva a poner en un segundo grado las cuestiones
tan importantes como son la implementación de valores y considerar la verdadera
función social del abogado, conllevando a la existencia de abogados que hacen
de la carrera un desprestigio y falta de credibilidad.
Ante
tal problemática, es adecuado apelar a la “razón de ser” del abogado en
relación a la sociedad, donde podemos mencionar un decálogo del abogado tomando
como punto principal el aspecto social, abordando como referencia al autor
Ismael Rodríguez Campos, el cual retoma
decálogos de diversos autores, y menciona postulados básicos como son los
siguientes:
“a)
El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como a las propias niñas
de sus ojos (Decálogo de San Ivo Kermartin);
b)
Los principales requisitos de un abogado son: sabiduría, estudio, diligencia,
verdad y sentido de justicia (Decálogo de San Ivo Kermartin);
c)
Procura la paz como el mayor de los triunfos (Ángel Ossorio y Garrardo);
d) Empuja
siempre dentro de tu oficio y en tu medida la obra de nuestra evolución
sociológica. No olvides el precepto bíblico: ‘No sólo de pan vive el hombre´
(Honorio Silgueira);
e)
No mostrarse sumiso con los grandes, ni arrogante con los miserables. Servir al
opulento con altives, y a los indigentes con claridad, amar a la patria, amar
mucho al prójimo, guardar la fe en Dios, en la verdad y en el bien. (Ruy
Barboso);
f)
Ama a la justicia como virtud y norte de tu profesión. (Dr. José María Martínez
Val);
g)
El derecho es la más universal de las aspiraciones humanas, sin él no hay
organización social. El abogado es su primer intérprete. Si no consideras tu
profesión como la más noble sobre la tierra abandónala, porque no eres abogado.
(Granda da Silva Marthis, I.).”[4]
Simplemente
para agregar algunos puntos, considero adecuado tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Un
abogado, antes que nada debe de tener una función que se inclina a lo social,
es decir, cualquier persona que sea o quiera ser abogado, debe de tener en
cuenta la importancia de su profesión en un ámbito particular, pero sobre todo
general, es decir, debe de tener un panorama adecuado del impacto que trae
consigo el ser abogado;
b) El
abogado debe de tener vocación por la carrera, no por el solo hecho de que
debes de hacer lo que te guste para que lo puedas desarrollar de la mejor
manera posible, sino porque, la abogacía lleva consigo una gran cantidad de
sacrificios que como personas debes de estar dispuesto a hacer, los cuales van
desde cuestiones tan simples como sacrificar cuestiones de alimentación que se
adaptaran a los tiempos libre que tengas, el sometimiento a gran cantidad de
estrés, el jugar con sentimientos que
tarde o temprano se da en los asuntos que se desarrollan, así como los
prolongados tiempos de estudio que tienes que hacer extras a tu trabajo y tus
actividades obligatorias.
c) La
abogacía, requiere que se tengan valores adecuados para su desempeño, ya que el
mal uso de los conocimientos que adquieres en la profesión afecta en un momento
u otro a personas que acuden a sus servicios o bien a la aplicación de su conocimiento
de leyes.
d) El
abogado debe ser una persona preparada, que tenga la necesidad y obligación de actualizarse
en los conocimientos del área en que se desarrolla.
e) El
abogado debe de anteponer sus interés ante los interés de los demás, es decir,
dar prioridad a los demás, ya que es el rol que debe de jugar en la sociedad.
f) El
abogado debe tener el don de colaboración, ya que es una persona que debe tener
como elemento distintivo la sociabilidad, ya en es esto radica su rol profesional.
g) El
abogado debe ser tolerante a la frustración, ya que la carrera conlleva consigo
una gran cantidad de disputa de interés y valores que al final del camino uno
debe de ganar y otro que perder.
h) El
abogad debe tener todos los valores positivos que se puedan encontrar, ya que
su actuar es hacia los demás y de eso depende el reconocimiento o no de su
actividad profesional.
i) El
abogado debe de tolerar las críticas, pero sobre todo saberlas superar.
III. Análisis de los modelos
pedagógicos.
Ante
el análisis de la función social de los bogados, se observan dos formas de ver
a los juristas, la cuales son: el deber ser y el ser. Pero visto esencialmente
desde su función que deben de cumplir ante la sociedad, lo cual en la
actualidad no se ve reflejando, ya que se percibe totalmente lo opuesto en
donde los abogados propugnan más por intereses personales que sociales.
En
consecuencia, creo se puede empezar a crear abogados aplicando teorías
pedagógicas al inculcarles los conocimiento de derecho y con ellos darles un
perfil permeado de valores, pero en relación con el papel que deben de cumplir
con la sociedad, es decir, pretendo proponer la aplicación de teorías
pedagógicas como el humanismo, la teoría de la Gestalt, teoría del procesamiento de la información,
teoría cognitiva e incluso la teoría
conductista, pero llevada a un plano social del abogado, retomando algunos
aspectos que considero importantes como por ejemplo:
a) Primeramente
otorgar una formación humanista al abogado, pero desde los exámenes de ingreso
a la universidad y la selección, ya que el perfil permeado de valores
compatibles con los fines sociales, reforzados con una formación académica con
elementos como “la motivación, propuesta por Maslow, el otorgamiento de psicoterapia en relación con el
aprendizaje significativo propuesto por Roger,
y la cuestión afectiva estudiada por Combs,”[5]
en que se le otorgue la importancia al alumno como futuro abogado, cuestión
que nos puede dar como resultado un profesionista que encaje lo más posibles en
las estructuras sociales y su papel de representante o aplicador de las normas.
b) Observando,
que el abogado debe de cumplir una responsabilidad social, en la que, debe
conocer lo mejor posible la normatividad, implementar el estudio de las normas
o leyes a partir de estudios de casos,
se puede aplicar el aprendizaje de la teoría del procesamiento de la
información para fortalecer “la memoria a largo
plazo a partir de enseñanza de aprendizaje significativo, y sobre todo aplicar
los conocimientos plasmados por Richard C. Anderson, el cual maneja a la
memoria a largo plazo como una organización en términos de esquemas como
estructuras abstractas de información a través de la cuales se puede dotar
a los alumnos de abogacía, de métodos de aprendizaje para fortalecer el
aprendizaje significativo y con ello fortalecer la memoria a largo plazo,
tácticas como el simple ensayo (repetir las cosas, hasta mecanismos mnemotécnicos
(para fomentar la recuperación de información), métodos de palabras gancho,
método loci, método de palabra clave, esquemas organizados, etc.”[6]
c) Enseñanza
de la abogacía que se puede completar con la teoría cognitiva, en específico la
propuesta por “David Ausubel, en relación a la organización de
información que se debe de hacer de la leyes y su aplicación para que el
abogado en los procesos mentales de aprendizaje logre hacer un percepción de
los casos que puede comprender la legislación que se le enseña de acuerdo a un
aprendizaje significativo, relacionando su estudio con elementos con un grado
mayor de abstracción o particularidad de
acuerdo al aprendizaje subordinado, el supraordenado y el combinatorio que
propone el autor en mención.”[7]
d) Implementar
el aprendizaje de la teoría de la Gestalt, fundada y explicada por autores
alemanes como “Max Wertheimer, Wolfgang Kohler y Kurt Koffka, con el objetivo
de enseñar a los abogados el papel que juegan desde un aspecto global, en donde
el todo lo será lo social y el desempeño de la licenciatura forma parte de esta
que tiene como objetivo el inculcar y preservar valores.”[8]
e) Por
último, un elemento que se les debe de otorgar a los alumnos de abogacía es la
enseñanza de psicológica, esto en virtud de que la función que tiene está
íntimamente relacionada con el manejo de personas inmersas en una sociedad, y
por consiguiente un abogado debe tener esa capacidad de trato y manejo
psicológico de las personas para poder entender y explicarles el resultado de
la aplicación de la norma al caso en concreto. Asimismo, se considera
importante la enseñanza de la teoría conductista a los abogados, ya que aun
cuando se habla de una teoría eminentemente superada, lo cierto es que, “los
postulados establecidos por autores como Pavlov, Skinner y Watson, permiten
establecer un punto de partida intuitivo o manipulado para tener un
acercamiento a las personas o manejar sus primeras formas de reacción y con
ello entablar una interacción que posteriormente se puede llevar a un adecuado
manejo y trabajo de lo jurídico.”[9]
Como
se puede observar, el presente ensayo aborda al papel de los abogados,
particularmente referido a los servidores públicos y abogados postulantes, pero
enfocado a su función social que deben de cumplir, elemento importante ya que
actualmente parece ser que se pretende entender esa relación social que juega
el derecho en su actividad diaria, ya que parecería observarse que lo que
legitima y da eficiencia al derecho es este elemento social, cuestión que
autores con reconocimiento intelectual lo han plasmado en sus estudio, y solo por citar a alguno Luigi Ferrajoli, “establece
que en el estudio del derecho se debe abordar partiendo del
análisis del estudio de legitimación
externa o justificación y legitimación interna o legitimación en sentido estricto,
donde la legitimación externa se refiere a cuestiones morales, políticas y
sociales, ultimas que se traducen en la funcionalidad social y la eficacia que
tiene en el impacto social”[10].
Elementos mencionados que hacen ver la
importancia de creer que quien en un determinado momento puede legitimar el
actuar de los abogados es la sociedad, ya que es esta la que le otorga
aceptación, credibilidad, confianza y hasta respecto en un momento determinado.
Finalmente,
la propuesta que hago en el presente trabajo, es en relación a la selección de
estudiantes de derecho de acuerdo a una serie de decálogos de valores que debe
reunir como mínimo del abogado y la formación que se le debe de otorgar a estos
con el fin de que se sientan incluidos en la sociedad y no solamente dicha
situación, sino además, que se sientan responsables hasta cierto grado de un
funcionamiento del derecho en la sociedad. Es decir, la presente propuesta no
se refiere única y exclusivamente a una forma de implementar educación a los
abogados alejados de la realidad, sino al contrario, acercarlos al elemento que
los origina y en su momento les debe de dar el reconocimiento y confianza que
debe de cumplir una carrera tan importante como es la de derecho.
La
propuesta consiste en inculcar la
teoría humanista en los abogados, con el objeto de hacerlos responsables de sus
actos y solamente imponer un facilitador que serán los profesores a efecto de
que lleven a cabo su aprendizaje, pero
agregando a tal propuesta el punto que psicólogos y filósofos han criticado, no
solamente quedarse en la persona como individuo, sino llevarlo al marco de lo
social, siendo interesante como se
propone llevar tal aprendizaje al compromiso social, a lo cual, creo adecuado
la inclusión de la teoría de la Gestalt,
la cual nos ayuda a enseñar al alumno un elemento visto en forma general, a
lo cual propongo que tal generalidad debemos de entenderla como el papel que
debe de jugar el abogado en un todo que es la sociedad, la cual a pesar de
tener carencia y debilidad de valores el abogado debe ser capaz de fomentar la
inclusión de estos en su actividad diaria.
Inculcando
los conocimientos con base una disciplina
de aprendizaje de normas de acuerdo tácticas de enseñanza significativa
aplicadas a partir de procesos mentales que haga al abogado atender problemas
reales de acuerdo no solo a normas sino también a valores, cuestión que, no es
del todo ajena a nuestro sistema ya que incluso la reforma constitucional de
junio del año dos mil once nos obliga a los abogados a entender a los principios y derechos fundamentales
como algo que debemos de considerar dentro de nuestro campo de estudio y
aplicación de nuestra profesión.
Pretendiendo
también el otorgar a los abogados en formación,
las herramientas adecuadas para poder memorizar las leyes específicas de
sus áreas a partir de la aplicación de la teoría del procesamiento de la
información para fortalecer la memoria a largo
plazo a partir de enseñanza de aprendizaje significativo a partir de estudio de
casos, incluyendo en todo momento a los abogados la importancia que desempeña
el papel social.
Implementar
el estudio de las normas o leyes a partir de estudios de casos, se puede aplicar el aprendizaje de la teoría del
procesamiento de la información para fortalecer “la memoria a largo plazo a partir de enseñanza de
aprendizaje significativo, y sobre todo aplicar los conocimientos plasmados por
Richard C. Anderson, el cual maneja estudios de la memoria a largo plazo como
una organización en términos de esquemas como estructuras abstractas de
información, sin dejar de un lado la teoría cognitiva en relación a la
organización de información que se debe de hacer de la leyes y su aplicación
para que el abogado en los procesos mentales de aprendizaje logre hacer un
percepción de los casos que puede comprender la legislación que se le enseña.
Finalmente, que los elementos antes
mencionados permiten establecer que la enseñanza que se debe dar a los abogados
a partir de cada uno de los puntos señalados, deben pasar por la evaluación de
la sociedad quien al final es la que legitima su actuar, entendiendo por
legitimación a la importancia, aceptación, reconocimiento, confianza y aceptabilidad
que se pretende otorgar al abogado dentro de nuestra sociedad, ya que si
habláramos en términos generales, actualmente se puede afirmar que los abogados
no tenemos aceptabilidad y reconocimiento dentro del marco social.
V. Bibliografía.
AFERRAZZA TAIBI, Pietro, “La teoría jurídica de Luigi Ferrajoli”, [en
línea] Revista Papeles de teoría y filosofía del
derecho, número 11, año 2010, pp. 1-16, [citado 06-05-2013], Formato pdf,
Disponible en Internet: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/teoria_juridica_critica.pdf
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho, 19 ed.,
México,
Editorial Porrúa, 2012, p. 75. Pp. 108.
FIX FIERRO, Héctor y Sergio
López Ayllón (2006), “¿Muchos abgados, pero poca
profesión?
Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo, en
Fix-Fierro
(ed), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes…, pp. 1-60 (59)
[consultable en http:biblio.juridicas.unam.mex.].
Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones Jurídicas, México,
Eiditorial Trillas,
2005,
pp. 34-42. Pp136.
Marco
conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica de
México,
Instituto
de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte, pp. 570.
[1] Fix Fierro, Héctor y
Sergio López Ayllón (2006), “¿Muchos abogados, pero poca profesión? Derecho y
profesión jurídica en el México contemporáneo, en Fix-Fierro (ed), Del gobierno
de los abogados al imperio de las leyes…, pp. 1-60 (59) [consultable en
http:biblio.juridicas.unam.mex.].
[2] Burgoa Orihuela,
Ignacio, El jurista y el simulador del
derecho, 19 ed., México, Editorial
Porrúa, 2012, p. 75. Pp. 108.
[3] Fix Fierro, Héctor y
Sergio López Ayllón (2006), “¿Muchos abogados, pero poca profesión? Derecho y
profesión jurídica en el México contemporáneo, en Fix-Fierro (ed), Del gobierno
de los abogados al imperio de las leyes…, pp. 1-60 (58) [consultable en
http:biblio.juridicas.unam.mex.].
[4] Cfr. Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones Jurídicas, México,
Eiditorial Trillas, 2005, pp. 34-42. Pp136.
[5] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica
de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte,
pp. 251-257. Pp.
[6] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica
de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte,
pp. 100-107.
[7] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica
de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte,
pp. 132-137.
[8] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica
de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte,
pp. 72-84.
[9] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica
de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte,
pp. 15-24.
[10] Cfr. Aferrazza Taibi Pietro, “La teoría jurídica de Luigi Ferrajoli”, [en línea] Revista Papeles de teoría y filosofía del derecho, número 11, año
2010, pp.
1-16, [citado 06-05-2013], Formato pdf, Disponible en Internet: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/teoria_juridica_critica.pdf