CONCEPTO DE AUTORIDAD EN
RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.
En el
estudio de Derechos Humanos, es necesario determinar el concepto de autoridad,
ya que la exigencia de dichos derechos se encuentra limitada a hacerla valer
solo ante autoridades. A lo cual, existe una concepción amplia que hace
referencia a todo servidor público e institución pública sin importar su jerarquía,
y en sentido restringido, comprende solo a un grupo de servidores públicos, el
cual se limitara de acuerdo a elementos determinados previamente.
Ante tal situación, es necesario establecer ante que
criterios podemos hablar de autoridades en México, y que parámetros debemos de
tomar en cuenta para saber a qué servidor público podemos considerar como
autoridad. Al respecto, el artículo 5 de la ley de amparo define autoridad de
la siguiente manera:
"Artículo 5o. Son partes en el juicio de
amparo:
...II. La
autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su
naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto
que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para
los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad
responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten
derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general..."
Estableciendo,
que a los particulares se les puede atribuir la calidad de autoridades, cuando realizan
funciones que están determinadas por una norma general, es decir, parece ser
que el parámetro que nos ayuda a determinar, cuando estamos hablando de
autoridad, lo son las normas generales que impongan obligaciones y competencia a un
servidor público e inclusive particular, cuestión que es relevante, ya que si
queremos tener un parámetro para considerar cuando hablamos de autoridad, lo es
la norma general, misma que nos puede determinar que un servidor tiene
obligaciones establecida en las mismas.
Buenas noches, para Usted que tan amplio debe ser el margen de esa norma general, es decir, basta con que mencione al organo descentralizado o desconcentrado con autonomia o debe ser especifico en sus funciones?
ResponderBorrar