El estudio
que hace Émile Durkheim, parte de la hipótesis de que en las clases sociales
existe una solidaridad originaria de la división del trabajo. A la vez, analiza
que tan importante es esa solidaridad en la cohesión social, para lo cual,
clasifica especies de solidaridad social, en el entendido de que se trata de un
fenómeno moral que no se puede estudiar con resultados exactos.
Considera
el derecho como un símbolo (hecho externo), para estudiar el aspecto interno
(moral) de la sociedad. Donde el derecho, es una manifestación de organización
de la sociedad a través de las normas jurídicas que establecen las variedades
esenciales de la solidaridad, que reflejan solo una parte de la vida social.
Así, la costumbre es otra forma de manifestar la solidaridad social, sin
embargo, no es tan fuerte para que llegue a perdurar igual que el derecho.
Clasifica
las reglas jurídicas en:
a)
Sanciones represivas organizadas (derecho
penal);
b)
Sanciones restituidas (Derecho civil,
mercantil, administrativo).
División
de reglas jurídicas, que tienen por objeto imponer obligaciones y con ellos
sanciones, las cuales clasifica como tipos de solidaridad, donde las sanciones
represivas organizadas pertenecen a un tipo de solidaridad, referidas a la
ruptura que constituye el crimen, señaladas en la pena. Derecho, que tiene como
objetivo principal enunciar para cada tipo social las condiciones fundamentales
de vida colectiva, donde su autoridad
procede de su necesidad. Sin embargo, tal cuestión parece salir de contexto al
observar que conductas tan reprobadas por la sociedad como es el homicidio,
tienen mucho menor impacto a nivel social como cuestiones económicas masivas
por ejemplo.
En
este sentido, el autor concibe al crimen como un reproche social, en el que la
conciencia social considera mala la conducta y por tal situación lo caracteriza
como acto criminal, y no en forma inversa, es decir, que al ser un acto
criminal la sociedad debe de abstenerse de hacerlo.
Concluyendo,
que el concepto de criminalidad deriva directa o indirectamente de la
conciencia colectiva surgida de la sociedad, donde lo esencial del crimen lo es
la pena. Concepto de pena que consiste fundamentalmente en una reacción
pasional, de intensidad graduada que la sociedad ejerce por intermedio de un
cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas
reglas de conducta.
Siendo
importante, establecer que la naturaleza de los sentimientos colectivos es que
dan cuenta de la pena, y por consiguiente del crimen, explicando el autor así
lo que es la pena, para poder
catalogarla como una especie de solidaridad que el derecho penal simboliza.
Las
sanciones restituidas (derecho civil, mercantil, administrativo, etc.), las
distingue en que estas no son expiatorias e implementadas a través de castigo,
reduciéndose solamente a un simple volver las cosas a su lugar. No se impone a
quien lo realiza un sufrimiento proporcionado, simplemente se le somete a
reparar el daño causado. Tipo de sanciones, que
tienen el poder de ligar a las partes, y es la sociedad quien comunica
ese poder a través de sus instituciones y operadores.
Distinguiéndose,
entre dos formas diferentes o tipos de reglas de sanción restituida:
a)
Negativas, donde se reducen a una abstención;
b)
Positivas, o de cooperación.
Las
relaciones negativas, no son más que una emanación de otra solidaridad de
naturaleza positiva, es decir, es la repercusión en la esfera de los derechos reales de
sentimientos sociales que se producen de otra fuente, la cual, forzosamente se
encuentra donde quiera que los hombres desarrollan
una vida común, bien resulte de la división del trabajo social o de la
atracción entre semejantes.
Las
relaciones positivas resultan de la división del trabajo social, la cual,
irremediablemente se debe de encontrar en la conciencia común de la
sociedad, como por ejemplo las funciones
económicas difusas (contratos regulados), de las funciones administrativas
(funciones entre sí, con dependencias gubernamentales y difusas de la sociedad),
y funciones meramente gubernamentales (entre sí, administrativas y funciones
político difusas).
En
conclusión, es de apreciarse el análisis y enfoque social que da Émile Durkheim respecto al fenómeno del derecho, que se explica a través de lo
social, en donde existe una solidaridad social que comprende un fenómeno moral,
que abarca todos los elementos existentes en una sociedad, los cuales, pueden
ser internos y externos, siendo el derecho una forma de exteriorizar la
moralidad y sentimiento de la sociedad, donde el derecho penal y el particular
(civil, mercantil, administrativo), tiene un origen totalmente diferente, el
primero como pasional al reprocharse por la sociedad, y el segundo simplemente
restituidor al no buscar imponer penas transcendentes, solo resolver conflictos
que se den en la sociedad y que no la afectan como tal en su funcionamiento
total o global, sin embargo, será en este último caso la sociedad quien
establezca los parámetros para su respeto.
En
el análisis del estudio que realizo Émile Durkheim, encontramos un autor que
estudia al derecho desde un punto de vista eminentemente sociológico, e
incluso, es uno de los autores que logra resaltar el papel que juega el
derecho en la sociedad vista como un conglomerado, en el que surgen las relaciones de convivencia
humana. Siendo importante precisar algunos elementos como son los siguientes:
El
autor concibe al derecho, como parte de un todo que es la moral, la cual, debemos
de entender como las reglas de acción o los fenómenos no materiales de la sociedad,
y no morales en el sentido de valores que se debe permear y optimizar en la
sociedad. De esta forma, afirma que el derecho puede ser un indicador
importante de la sociedad, reflejando una nueva forma de entender el derecho, donde
el autor realiza sus estudios quitando la humanización de los estudios de
derecho, en que se cree que todo lo crea el hombre, y establece que para poderlo
explicar irremediablemente debemos de apoyarnos en la realidad e interacción de
las personas en conjunto.
El
concepto de solidaridad, el autor lo enfoca a el concepto de organización,
integración y cohesión de la sociedad, que si bien, es un término diferente
considero que es adecuado para hacer ver que existe una sociedad en la que
interactúan sus integrantes y viven en conjunto y nunca en forma aislada.
Asimismo,
creo importante mencionar que si bien Durkheim no manifiesta que la sociedad lo
es un todo que constituye el conglomerado y da origen a las diversas relaciones
que surge en éste, si hace ver su postura de considerar que la sociedad es la
que de una u otra forma determina el desarrollo que se va dar en los diferentes
sistemas que se originan en este, y debe ser la que al final del camino lo
legitima.
La
división en materia penal y civil, tiene importancia al establecer que la pena
surge de elementos meramente pasionales, lo que podría explicar la
irracionalidad e incoherencia de la materia en nuestra actualidad, cuestión que
creo es acertada, sin embargo, hay que considerar los estudios que se han
realizado sobre el derecho penal y en concreto sobre la función de la pena, así
como las nuevas figuras que han surgido, como lo es la justicia restaurativa,
cuestiones que ponen en la mira la explicación a través de los simple
sentimiento pasionales, y no sé, quizá al confrontar tales aspectos podríamos
llegar al final que efectivamente esta materia penal se ve altamente refleja
por el sentimiento pasional social.
Por
lo hace a la sanción restitutiva basada en la reparación de daño causado (solidaridad
orgánica), y la influencia de la división del trabajo para su funcionamiento,
lo explica a partir de la relación que se da entre particulares, lo que podría
contrastar con esta explicación actual, en la que se establece que todo el
derecho es público y ya no podemos diferenciar entre el público y el privado,
pero desde mi punto de vista, encuentro más objetividad en la explicación del
autor en estudio.
Finalmente,
creo que el estudio de Emile Durkheim, constituye una gran aportación al
derecho, ya que si bien durante mucho tiempo nuestro país trato de mantener un
formalismo en la explicación del derecho, en la actualidad y ante los retos de
incluir los principios en el derecho, los estudios sociológicos como el
analizado, cobran mayor importancia, en virtud de que el elemento que el final
del camino establece la razonabilidad y aceptabilidad de estos principios y
valores, es la sociedad vista como un elemento total que se ve reflejado en su
funcionamiento y las diversas expresiones que origina, entre las cuales está el
derecho.