jueves, 18 de diciembre de 2014

RESEÑA DEL TEXTO “LA DIVISIÓN DEL TRABAJO SOCIAL” ÉMILE DURKHEIM.

El estudio que hace Émile Durkheim, parte de la hipótesis de que en las clases sociales existe una solidaridad originaria de la división del trabajo. A la vez, analiza que tan importante es esa solidaridad en la cohesión social, para lo cual, clasifica especies de solidaridad social, en el entendido de que se trata de un fenómeno moral que no se puede estudiar con resultados exactos.
Considera el derecho como un símbolo (hecho externo), para estudiar el aspecto interno (moral) de la sociedad. Donde el derecho, es una manifestación de organización de la sociedad a través de las normas jurídicas que establecen las variedades esenciales de la solidaridad, que reflejan solo una parte de la vida social. Así, la costumbre es otra forma de manifestar la solidaridad social, sin embargo, no es tan fuerte para que llegue a perdurar igual que el derecho.
Clasifica las reglas jurídicas en:
a)           Sanciones represivas organizadas (derecho penal);
b)           Sanciones restituidas (Derecho civil, mercantil, administrativo).
      División de reglas jurídicas, que tienen por objeto imponer obligaciones y con ellos sanciones, las cuales clasifica como tipos de solidaridad, donde las sanciones represivas organizadas pertenecen a un tipo de solidaridad, referidas a la ruptura que constituye el crimen, señaladas en la pena. Derecho, que tiene como objetivo principal enunciar para cada tipo social las condiciones fundamentales de vida colectiva,  donde su autoridad procede de su necesidad. Sin embargo, tal cuestión parece salir de contexto al observar que conductas tan reprobadas por la sociedad como es el homicidio, tienen mucho menor impacto a nivel social como cuestiones económicas masivas por ejemplo.
En este sentido, el autor concibe al crimen como un reproche social, en el que la conciencia social considera mala la conducta y por tal situación lo caracteriza como acto criminal, y no en forma inversa, es decir, que al ser un acto criminal la sociedad debe de abstenerse de hacerlo.
Concluyendo, que el concepto de criminalidad deriva directa o indirectamente de la conciencia colectiva surgida de la sociedad, donde lo esencial del crimen lo es la pena. Concepto de pena que consiste fundamentalmente en una reacción pasional, de intensidad graduada que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta.
Siendo importante, establecer que la naturaleza de los sentimientos colectivos es que dan cuenta de la pena, y por consiguiente del crimen, explicando el autor así lo que es la pena,  para poder catalogarla como una especie de solidaridad que el derecho penal simboliza.
Las sanciones restituidas (derecho civil, mercantil, administrativo, etc.), las distingue en que estas no son expiatorias e implementadas a través de castigo, reduciéndose solamente a un simple volver las cosas a su lugar. No se impone a quien lo realiza un sufrimiento proporcionado, simplemente se le somete a reparar el daño causado. Tipo de sanciones, que  tienen el poder de ligar a las partes, y es la sociedad quien comunica ese poder a través de sus instituciones y operadores.
Distinguiéndose, entre dos formas diferentes o tipos de reglas de sanción restituida:
a)           Negativas, donde se reducen a una abstención;
b)           Positivas, o de cooperación.

Las relaciones negativas, no son más que una emanación de otra solidaridad de naturaleza positiva, es decir, es la repercusión  en la esfera de los derechos reales de sentimientos sociales que se producen de otra fuente, la cual, forzosamente se encuentra  donde quiera que los hombres desarrollan una vida común, bien resulte de la división del trabajo social o de la atracción entre semejantes.   
Las relaciones positivas resultan de la división del trabajo social, la cual, irremediablemente se debe de encontrar en la conciencia común de la sociedad,  como por ejemplo las funciones económicas difusas (contratos regulados), de las funciones administrativas (funciones entre sí, con dependencias gubernamentales y difusas de la sociedad), y funciones meramente gubernamentales (entre sí, administrativas y funciones político difusas).
En conclusión, es de apreciarse el análisis y enfoque social que da Émile Durkheim respecto al fenómeno del derecho, que se explica a través de lo social, en donde existe una solidaridad social que comprende un fenómeno moral, que abarca todos los elementos existentes en una sociedad, los cuales, pueden ser internos y externos, siendo el derecho una forma de exteriorizar la moralidad y sentimiento de la sociedad, donde el derecho penal y el particular (civil, mercantil, administrativo), tiene un origen totalmente diferente, el primero como pasional al reprocharse por la sociedad, y el segundo simplemente restituidor al no buscar imponer penas transcendentes, solo resolver conflictos que se den en la sociedad y que no la afectan como tal en su funcionamiento total o global, sin embargo, será en este último caso la sociedad quien establezca los parámetros para su respeto.
En el análisis del estudio que realizo Émile Durkheim, encontramos un autor que estudia al derecho desde un punto de vista eminentemente sociológico, e incluso, es uno de los autores que logra resaltar el papel que juega el derecho en la sociedad vista como un conglomerado,  en el que surgen las relaciones de convivencia humana. Siendo importante precisar algunos elementos como son los siguientes:
El autor concibe al derecho, como parte de un todo que es la moral, la cual, debemos de entender como las reglas de acción o los fenómenos no materiales de la sociedad, y no morales en el sentido de valores que se debe permear y optimizar en la sociedad. De esta forma, afirma que el derecho puede ser un indicador importante de la sociedad, reflejando una nueva forma de entender el derecho, donde el autor realiza sus estudios quitando la humanización de los estudios de derecho, en que se cree que todo lo crea el hombre, y establece que para poderlo explicar irremediablemente debemos de apoyarnos en la realidad e interacción de las personas en conjunto.
El concepto de solidaridad, el autor lo enfoca a el concepto de organización, integración y cohesión de la sociedad, que si bien, es un término diferente considero que es adecuado para hacer ver que existe una sociedad en la que interactúan sus integrantes y viven en conjunto y nunca en forma aislada.
Asimismo, creo importante mencionar que si bien Durkheim no manifiesta que la sociedad lo es un todo que constituye el conglomerado y da origen a las diversas relaciones que surge en éste, si hace ver su postura de considerar que la sociedad es la que de una u otra forma determina el desarrollo que se va dar en los diferentes sistemas que se originan en este, y debe ser la que al final del camino lo legitima.
La división en materia penal y civil, tiene importancia al establecer que la pena surge de elementos meramente pasionales, lo que podría explicar la irracionalidad e incoherencia de la materia en nuestra actualidad, cuestión que creo es acertada, sin embargo, hay que considerar los estudios que se han realizado sobre el derecho penal y en concreto sobre la función de la pena, así como las nuevas figuras que han surgido, como lo es la justicia restaurativa, cuestiones que ponen en la mira la explicación a través de los simple sentimiento pasionales, y no sé, quizá al confrontar tales aspectos podríamos llegar al final que efectivamente esta materia penal se ve altamente refleja por el sentimiento pasional social.
Por lo hace a la sanción restitutiva basada en la reparación de daño causado (solidaridad orgánica), y la influencia de la división del trabajo para su funcionamiento, lo explica a partir de la relación que se da entre particulares, lo que podría contrastar con esta explicación actual, en la que se establece que todo el derecho es público y ya no podemos diferenciar entre el público y el privado, pero desde mi punto de vista, encuentro más objetividad en la explicación del autor en estudio.

Finalmente, creo que el estudio de Emile Durkheim, constituye una gran aportación al derecho, ya que si bien durante mucho tiempo nuestro país trato de mantener un formalismo en la explicación del derecho, en la actualidad y ante los retos de incluir los principios en el derecho, los estudios sociológicos como el analizado, cobran mayor importancia, en virtud de que el elemento que el final del camino establece la razonabilidad y aceptabilidad de estos principios y valores, es la sociedad vista como un elemento total que se ve reflejado en su funcionamiento y las diversas expresiones que origina, entre las cuales está el derecho.

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