sábado, 16 de noviembre de 2013

DERECHOS HUMANOS. ELEMENTOS TEORICOS QUE CONFORMAN EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.





 
ELEMENTOS TEORICOS QUE CONFORMAN EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.

El concepto de Derechos Humanos, sin duda es un concepto que contiene una gran cantidad de elementos que debemos de considerar para poder entender su naturaleza y su función que irremediablemente deben de tener en la sociedad. De esta manera, es indudable que al hablar de Derechos Humanos, no nos podemos  limitar a conceptos tan formales que establecen los doctrinarios, como por ejemplo "Derechos Humanos, son los principios que orientan las conductas de las personas que actúan en la sociedad". Ya que reducirse, a conceptos  formales, nos llevaría a cometer el error de sistematizar el concepto de Derechos Humanos, siendo lo correcto hablar de Derechos Humanos desde diversas perspectivas.
 
Una perspectiva, adecuada para entender mejor lo que son los Derechos Humanos, lo es el estudio a partir de la Ética, donde se entenderá al derecho como una replica o reflejo del elemento ético, entendido como lo moral encaminado a lo bueno, es decir, en el derecho debería de plasmarse la bondad humana.
 
Otras perspectiva, a partir de la cual podemos comprender mejor los Derechos Humanos, lo es el racionalismo establecido por el último de los grandes pensadores como lo fue Kant, el cual clasifico o entendió al derecho en un elemento metafísico, el cual, no lo podemos explicar materialmente, sino más bien lo podemos apreciar sin poderlo encuadrar a ciertas hipótesis en concreto.
 
Profundizando más en el tema, podemos incluir a esta gran perspectiva de los Derechos Humanos, diversos aspectos vistos en clase como lo son:
 
a) Los Derechos Humanos, parten del estudio del ser humano como ente racional;
 
b) Los Derechos Humanos vistos desde un aspecto físico-biológico;
 
c) Los Derechos Humanos en una perspectiva racional e intelectual;
 
d) Los Derechos Humanos desde un punto de vista emocional;
 
e) Los derechos Humanos en su aspecto espiritual;
 
f) Los Derechos Humanos en su perspectiva materia;
 
g) Los Derechos Humanos desde un enfoque ético;
 
h) Los Derechos Humanos visto como una perspectiva de pertenencia e identidad.
 
Lo cual, nos hace ver lo amplio del concepto llevado a lo real, o bien, al plano de aplicabilidad, donde me quedo con el comentario realizado en clase, el cual fue que " los Derechos Humanos no los podemos reducir a un simple discurso".

DERECHOS HUMANOS. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MÉXICANO






CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MÉXICANO.

 

 

Partiendo de que los derechos humanos no los podemos clasificar como tales en un campo real de aplicación, entendemos lo complejo y difícil que sería, sin embargo, con fines didácticos podemos hacer un estudio y clasificación basado en los contenidos y reconocidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

 

De esta manera, en la clase de Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, impartida en la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México,  por el Doctor Armando Hernández Cruz, estableció la siguiente clasificación:

 

Los Derechos Humanos los podemos clasificar en individuales y colectivos. Dentro de los derechos individuales encontramos a los derechos civiles y políticos.

 

Los derechos Civiles, se componen por:

 
a) Derechos de Igualdad, representados en los artículos 1, 12 y 13 Constitucional;
 
b) Los derechos de libertad, representados por los artículos 5, 6,  7, 9, 10, 11, 24 y 28 Constitucional;
 
c) Los derechos de Seguridad Pública, representados por los artículos 8, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 31 Constitucional;
 
d) El derecho de propiedad consagrado en el artículo 27 Constitucional.
 
Los derechos políticos, los dividimos para su estudio en derechos electorales y no electorales:
 
a) Los derechos electorales, se encuentran consagrados en el artículo 35 Constitucional fracciones I, II y III.
 
b) Los derechos no electorales los encontramos en el artículo 35 fracciones IV, V, VI, VII.
 
 
Refiriéndonos a los derechos colectivos, los clasificamos en  derechos Sociales, económicos y culturales, y de solidaridad internacional.
 
a) Los derechos sociales los ubicamos, en el artículo 2 (derechos de los indígenas), artículo 4 (derechos de la mujer y los menores) y el artículo 27  (derecho de los campesinos).
 
b) Dentro de los derechos económicos y sociales, los encontramos en los artículos: 1 (derecho a la no discriminación), el artículo 3 (derecho a la educación), el artículo 4 ( derecho a la protección a la salud, derecho a una vivienda digna, derecho a una planificación familiar, derecho a la alimentación, derecho a la cultura, derecho al agua, derecho al deporte y la cultura física), el artículo 6 (derecho a la información), artículo 17 (derecho al acceso a la impartición de justicia), artículo 21 (derecho a la seguridad pública), y artículo 25 y 26 (derecho al desarrollo económico).
 
c) En lo referente a los derechos de solidaridad internacional, encontramos el artículo 4 Constitucional que consagra el derecho al medio ambiente.
 
 
 
 
 
 

lunes, 11 de noviembre de 2013

DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO DE AUTORIDAD EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS








CONCEPTO DE AUTORIDAD EN RELACIÓN  A LOS DERECHOS HUMANOS.


 


En el estudio de Derechos Humanos, es necesario determinar el concepto de autoridad, ya que la exigencia de dichos derechos se encuentra limitada a hacerla valer solo ante autoridades. A lo cual, existe una concepción amplia que hace referencia a todo servidor público e institución pública sin importar su jerarquía, y en sentido restringido, comprende solo a un grupo de servidores públicos, el cual se limitara de acuerdo a elementos determinados previamente.



Ante tal situación, es necesario establecer ante que criterios podemos hablar de autoridades en México, y que parámetros debemos de tomar en cuenta para saber a qué servidor público podemos considerar como autoridad. Al respecto, el artículo 5 de la ley de amparo define autoridad de la siguiente manera:


 

"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:


 

...II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

 

        Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general..."

 

             Estableciendo, que a los particulares se les puede atribuir la calidad de autoridades, cuando realizan funciones que están determinadas por una norma general, es decir, parece ser que el parámetro que nos ayuda a determinar, cuando estamos hablando de autoridad, lo son las normas generales que impongan obligaciones y competencia a un servidor público e inclusive particular, cuestión que es relevante, ya que si queremos tener un parámetro para considerar cuando hablamos de autoridad, lo es la norma general, misma que nos puede determinar que un servidor tiene obligaciones establecida en las mismas.
 


 
 
 
 
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS


 

 
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.
 
En torno al concepto de derechos humanos, gira un discurso en el cual, esencialmente se parte de su aceptación y denominación como tal,  a partir de documentos significativos que los han tratado de codificar, por ejemplo, tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 , o bien, de la Declaración de los Derechos Humanos, documentos que dieron pauta para su denominación, sin embargo, es de mencionarse que para entender el origen del surgimiento de estos (derechos humanos) tenemos que atender a su orígenes, los cuales surgen a partir del abuso de poder de Estados totalitarios que ejercieron abuso y quebrantamiento de los derechos de sus gobernados, siendo así fácil entender el tipo de derechos que tenemos y los limites que les imponemos solo para protegerse frente a los gobernantes.
 
A lo cual, es importante señalar que existen diferentes vertientes para definirlos, como por ejemplo derechos fundamentales, garantías, derechos elementales, principios humanos, etc., sin embargo, haciendo un análisis del concepto y origen de los derechos humanos podemos afirmar que aun cuando parece ser que sus orígenes y su nominación histórica los definieron como "derechos humanos",  parece ser que tal denominación desde un aspecto filosófico es la que puede ser más sólidamente justificable y defendible, por que al hablar de derechos indudablemente debemos de hacer referencia a su objeto de estudio que son las personas, los humanos, y su protección irrestricta que se les debe de dar en su actuar, cuestión que innegablemente  debemos de aceptar como un discurso filosóficamente justificado. Por lo que hace a posturas como derechos fundamentales, garantías, o principio, también podemos encontrarles justificación que se limita a fines o instrumentos y no la esencia de su estudio y surgimiento, posturas que no podemos descalificar, pero si afirmar que se tratan de puntos de vistas que abordan parcialmente la concepción de lo que ahora denominamos "derechos humanos", es decir, aun cuando el nombre parece haberse tomado de antecedentes documentales históricos la denominación de derechos humanos contiene sustento filosófico que lo justifica.
 
Por lo que hace a las generaciones de derechos humanos, encontramos:
 
a) Los derechos civiles y políticos;
b) Derechos económicos y sociales;
c) Y derechos de Solidaridad Internacional.
 
Sin embargo, podemos ubicar diversas clasificaciones al respecto, en la cual algunos autores incluyen los derechos ecológicos y los derechos cibernéticos, situación que es controvertida y discutible, pero el solo hecho de hacer clasificaciones en discutible ya que los derechos humanos no los podemos dividir para su estudio y mucho menos para su aplicación.

jueves, 31 de octubre de 2013

DERECHOS HUMANOS. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.





GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Los Derechos Humanos tienen un antecedente histórico, el cual parte de la relación que ha tenido el gobernado y el gobernante, surgiendo por la necesidad de proteger al gobernado de los actos del ente que concentraba el poder, lo cual, en la actualidad podría ser muy discutible por que los particulares en un momento dado pueden violar los derechos humanos de los ciudadanos, situación que nos lleva a limitar a los derechos humanos por generaciones, pero solo en referencia a las autoridades y no así a los particulares.

A partir de lo cual, se han manejado una clasificación de los derechos humanos de acuerdo a diversas generaciones. De esta manera, encontramos esencialmente tres generaciones que son:
 
a) Primera generación, referente a los "derechos civiles y políticos";
b) Segunda generación, nombrados como "derechos económicos, sociales y culturales.";
c) Y tercera generación, denominada derechos de "solidaridad internacional".
 
La clasificación, en dichas generaciones ha tenido diversas matices y la doctrina ha agregado más generaciones, sin embargo, en concordancia con lo estudiado en clase se determinó que una clasificación básica es en las tres generaciones mencionadas, en las cuales pueden integrarse otras clasificaciones que se mencionan.
 
La primera generación, surge a partir  de la revolución francesa en el siglo XVIII, y en esencia en el liberalismo político y económico, en el cual, se tutelaron el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad y la propiedad.
 
La segunda generación, de los derechos económicos, sociales y culturales, surge a partir de las distintas revoluciones que se originaron en Europa en los siglos XIX y XX, teniendo sus principales antecedentes las constituciones de México y de Alemania de 1917 y 1919, respectivamente, y como principales documentos internacionales regulatorios "La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" y "la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
 
La tercera  generación, denominada derechos de solidaridad internacional, surge después de la segunda guerra mundial y se formó por los "derechos  de los pueblos" o " derechos de solidaridad y cooperación". En la que se doctrinariamente se ha intentando agregar diversos derechos como los cibernéticos y ecológicos, lo cuales, bien podemos incluir en los derechos de solidaridad internacional.

viernes, 18 de octubre de 2013

DERECHOS HUMANOS. CRITICA AL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.


 
 
CRITICA AL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
 
Por lo que hace, a los conceptos de Derechos Humanos y Justicia, existe una gran problemática para entender y más aun, para fijar parámetros de análisis y estudio, lo cual, se origino por el tipo de conocimiento al que pretendemos acercarnos, ya que dichos conceptos se encuentran en el campo de la metafísica, y por ende no les  podemos dar coherencia con las herramientas que el hombre a creado para el estudio de la ciencia y con ello del conocimientos, que lo son la lógica y las matemáticas.
 
Situación, que nos lleva a ver estos elementos desde diversas perspectivas, dando como resultado un subjetivismo total, situación por la que creo, que nos enfrentamos ante dos entes que a través del tiempo se han llenado de  gran cantidad de discurso, desviando su contenido esencial, por lo cual, es necesario ir a la esencia y quitar el discurso, cuestión que es difícil, al entender que nos encontramos ante una sumisión de aceptación discursiva mal encaminada, encontrándonos ante sociedades carentes de valores e identidad que hacen perder el hilo del aspecto fundamental a estudiar.
 
Es así, que en lo particular creo que estamos ante cuestiones discursivas que han permeado tanto en el plano internacional, que se usan para justificar actuares de países poderosos frente a países débiles, de gobernantes hacia gobernados, de individuos con poco poder hacía individuos sin poder, es decir, en la actualidad parece ser que la justicia y los derechos humanos, son simplemente estudios que en la practica sirve para justificar, más que para crear un orden social.

lunes, 30 de septiembre de 2013

HUMAN RIGHTS. EL CONCEPTO DE JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 COSNTITUCIONAL


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EL CONCEPTO DE JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 COSNTITUCIONAL.
 
El artículo 17 Constitucional, establece en sus dos primero párrafos:
 
 
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."

 
 Texto del cual, podemos sacar dos elementos importantes sobre como se ha concebido el concepto de justicia en el ordenamiento constitucional mexicano.
 
1. Que la justicia no se puede ejercerse a través de violencia o fomentarse a través de esta.
 
2. La justicia se entiende como la actividad que realizan los tribunales en la solución de problemas o casos concretos que se plantean.
 
Elementos a los cuales, no podemos reducir el significado de justicia, sin embargo, si son cuestiones que abarca la justicia en miras a la imposición de un orden social, sin embargo, en un país mexicano al observar la realidad, fácilmente nos podemos dar cuenta que tales aspiraciones han sido minimizadas al darnos cuenta de la violencia y falta de acceso de justicia que se da en la mayoría de sus ciudadanos.
 
 
 
 
 

lunes, 23 de septiembre de 2013

JUSTICIA. RELACIÓN ENTRE JUSTICIA Y LEGALIDAD.

 
 
RELACIÓN ENTRE JUSTICIA Y LEGALIDAD.
 
 
Dentro del análisis que hacemos del concepto de justicia, nos es importante relacionarlo con la procuración de justicia, ya que nuestro campo de estudio esta enfocado a la legislación existente y la función que tiene en nuestra sociedad. Así, dentro de la concepción de jurisdicción, es necesario tomar en cuenta los conceptos de legalidad, imparcialidad y objetividad, elementos que no necesariamente reflejan la actividad  de justicia, ya que esta última parece ser que escapa a delimitación que los juristas queremos otorgarle, por lo que debemos entender el elemento justicia en forma amplia y relacionarlo con juicios de valor encaminados a la realización de bien del prójimo.

martes, 17 de septiembre de 2013

JUSTICIA. "TEORIA DE LA JUSTICIA FORMA DE ANALIZARLA"




 
 
"TEORIA DE LA JUSTICIA FORMA DE ANALIZARLA"
 
La teoría de la justicia, como se ha estudiado, es difícil de conceptualizarla y con ello difícil de comprender, sin embargo, atendiendo a que sustentamos su conocimiento como una ciencia, debemos de otorgar una explicación  basada en  el método científico, ya que es éste, el que nos permite otorgar cierta racionalidad al conocimiento.
 
Ante tal situación, tenemos que establecer la relación de la justicia con el derecho, preguntándonos si se trata de un fin o parte de su objeto, y más aun analizar si la justicia tiene inmersa una concepción racional.
 
Elementos de estudios que podemos analizar desde distintas concepciones ideológicas, pero sin duda, dicha cuestión jamás puede explicarse en forma relativista, nihilista, subjetiva o abstracta, por que al hacerlo caeríamos en una negación total del conocimiento existente sobre el tema, es decir,  nos negaríamos a explicar lo que queremos explicar, cayendo en una paradoja que daría fin al tema en análisis.
 
Cuestiones, por las cuales, determino que el concepto de justicia no tiene otra explicación que la determinada en la vida objetiva en relación a la naturaleza der "ser", o "esencia de ser" del humano como ente racional, teniendo como punto de partida un objeto de estudio que es el pensamiento del ser humano y como método el científico crítico (Héctor Rodríguez Guillermo).
 

martes, 10 de septiembre de 2013

EL KYBALION

 
 
ANALISÍS DEL LIBRO "EL KYBALION"
LOS MISTERIOS DE HERMES
TRES INICIADOS.
 
 
 
Dentro del análisis que se hizo del libro intitulado "El kybalion", se estudió una forma diferente de comprender el origen del conocimiento, la cual esta alejada de la tradición occidental, partiendo de máximas establecidas, las cuales no podemos cambiar o derrotar bajo ningún presupuesto, sin embargo, los principios que establece sin duda son coherente, elementales y prácticos para la explicación de una realidad especifica.

 
Se abordan los siete principios, los cales fueron:
a) Mentalismo;
b) Correspondencia;
c) Vibración;
d) Polaridad;
e) Ritmo;
f) Causa efecto;
g) y generación.
 
Por lo que hace al mentalismo, se explica como podemos explicar o crear una realidad partiendo del pensamiento como un todo que le da sentido, siendo " el todo la mente; el universo mente".
La correspondencia, se refiere a la relación del todo con lo especifico, "como es arriba, es abajo, como es abajo, es arriba".
La vibración, explicando que todo tiene movimiento y nada se queda estático.
La polaridad se refiere a que todo es doble tiene polo, es decir tiene cierta graduación.
El ritmo, se refiere a que todo fluye y refluye, asciende y desciende.
La causa efecto, hace referencia a que todo actuar tendrá su consecuencia.
Y la generación, se refiere a que todo se va generando partiendo de dos elementos que son propicios para su surgimiento y reproducción.
 
Principios, de los cuales podemos concluir, que el conocimiento lo comprendemos desde diferentes perspectivas, sin embargo, tomar en cuenta el elemento  total como un todo, lo que la filosofía denomina "ser" es la base de cualquier estudio. Así mismo, y a pesar de que los principios enumerados se pueden considerar como máximas, que no podemos contradecir o debatir, lo cierto es que la obra también establece que los principios constituyen axiomas herméticos donde la posesión del conocimiento, si no va acompañado por una manifestación y expresión de la practica y la obra es inútil. Es decir, considero que aun cuando se establecen principios, lo cierto es que la misma obra establece que el llevar lo conocido a la práctica es lo que realmente le da importancia y utilidad a la vida humana, elemento sin el cual no tendría caso el fomento del conocimiento.
 
 
 

martes, 3 de septiembre de 2013

JUSTICIA. ¿EXISTEN GRADOS DE LA JUSTICIA? Y ¿CÓMO SE JUSTIFICA?

 




¿EXISTEN GRADOS DE LA JUSTICIA? Y ¿CÓMO SE JUSTIFICA?
 
 
En la actualidad nos encontramos ante un estudio de la teoría de la justicia, en la cual podemos encontrar una gran cantidad de explicaciones de acuerdo a el panorama en el que se contextualiza, o bien, acorde a la escuela que se retoma para su estudio. Sin embargo, ante tal dificultad lo cierto es que no podemos negar la existencia de la conceptualización de "justicia" y su connotación dirigida a elementos de bondad, equilibrio, equidad, proporcionalidad, etc.
 
De esta forma, se establece que nos encontramos ante un concepto abstracto, al cual, le podemos dar una serie de aplicabilidad a la vida diaria, surgiendo la problemática tendiente a determinar si podemos hablar de grados de justicia.
 
Tal problemática, abordada desde diversos puntos de vista  la podemos concebir como la implementación de escalas que irremediablemente nos llevan a la conceptualización de un "juicio de valor" que contiene la justicia, donde encontramos extremos como lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, otorgando categorizaciones de diversas índoles de aplicabilidad a la vida cotidiana.
 
Siendo, una postura propia, el explicar a los grado de justicia desde un punto de vista discursivo, el cual va íntimamente ligado a lo que se establece  como "verdadero", en nuestra realidad. Profundizando sobre el presente tema, entiendo a la graduación de la justicia como un elemento que surge al momento en que el ser humano determina que es lo verdadero, derivado de una aceptación social, y con ello que es lo   "justo".
 
Retomando la postura del autor Michel Focault, la verdad surge de la aceptación social, la cual tiene una sumisión discursiva, esto a partir de elementos como el deseo y el poder, la verdad se convierte y categoriza en prohibiciones (reglas que muchas veces surgen de rituales irracionales como por ejemplo el derecho penal-sentimiento de venganza), y que irremediablemente se tiene la necesidad de  exteriorizar, siendo en este último elemento, en donde podemos entender a la graduación de justicia como una necesidad discursiva de exteriorizar lo que los humanos determinamos que es justo. Es decir, bien podemos explicar los grados de justicia desde un punto de vista discursivo.
 
 


jueves, 15 de agosto de 2013

JUSTICIA. CONCEPTO DE JUSTICIA Y PREGUNTAS SOBRE SU ENTENDIMIENTO.

CONCEPTO DE JUSTICIA Y PREGUNTAS SOBRE SU ENTENDIMIENTO.

JUSTICIA. Para explicar el concepto de justicia existen una gran cantidad de ideas y definiciones de diversas corrientes de estudio del derecho, como son las iuspositivistas, iusnaturalistas, eclécticas, posmodernas, etcétera.

Sin embargo, ante la complejidad del tema es preciso indicar que al hablar de justicia necesariamente existe una carga de subjetividad para entenderla, por lo cual, se establecen una serie de ideas que nos permiten comprender el papel de la justicia en el mundo real:

 1.- El Derecho no necesariamente conlleva a la justicia;
2.- La definición de justicia tiene una gran carga de subjetividad;

3.- Hablar de justicia necesariamente se refiere a lo humano;

4.- El concepto de justicia para la ideología occidental nace a partir de la teología;

5.-Hablar de justicia conlleva a un juicio de valor;

6.- Para explicar lo que es justicia necesariamente la debemos aterrizar en el mundo objetivo; y,

7.- La justicia es un concepto permeado en una sociedad, la cual establece el alcance de lo justo y de lo injusto.

                            PREGUNTAS SOBRE EL CONCEPTO DE JUSTICIA.

A)   ¿Cómo explicar un concepto subjetivo de justicia?

B)   ¿Se debe acudir a la práctica para explicar lo justo y lo injusto?

C)   ¿Pueden existir varias concepciones de justicia?

D)   ¿Podemos dar una explicación objetiva de justicia?

E)   ¿Cómo influye el contexto para explicar lo que es justicia?

F)   ¿Podemos explicar el concepto de justicia a través de técnicas de proporcionalidad, razonamiento y equidad?

G)   ¿Para hablar de justicia necesitamos contextualizar en casos particulares, o bien, podemos hablar de justicia en sentido general?