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EL CONCEPTO DE JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 COSNTITUCIONAL.
El artículo 17 Constitucional, establece en sus dos primero párrafos:
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia
por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales."
1. Que la justicia no se puede ejercerse a través de violencia o fomentarse a través de esta.
2. La justicia se entiende como la actividad que realizan los tribunales en la solución de problemas o casos concretos que se plantean.
Elementos a los cuales, no podemos reducir el significado de justicia, sin embargo, si son cuestiones que abarca la justicia en miras a la imposición de un orden social, sin embargo, en un país mexicano al observar la realidad, fácilmente nos podemos dar cuenta que tales aspiraciones han sido minimizadas al darnos cuenta de la violencia y falta de acceso de justicia que se da en la mayoría de sus ciudadanos.