jueves, 18 de diciembre de 2014

RESEÑA DEL TEXTO “LA DIVISIÓN DEL TRABAJO SOCIAL” ÉMILE DURKHEIM.

El estudio que hace Émile Durkheim, parte de la hipótesis de que en las clases sociales existe una solidaridad originaria de la división del trabajo. A la vez, analiza que tan importante es esa solidaridad en la cohesión social, para lo cual, clasifica especies de solidaridad social, en el entendido de que se trata de un fenómeno moral que no se puede estudiar con resultados exactos.
Considera el derecho como un símbolo (hecho externo), para estudiar el aspecto interno (moral) de la sociedad. Donde el derecho, es una manifestación de organización de la sociedad a través de las normas jurídicas que establecen las variedades esenciales de la solidaridad, que reflejan solo una parte de la vida social. Así, la costumbre es otra forma de manifestar la solidaridad social, sin embargo, no es tan fuerte para que llegue a perdurar igual que el derecho.
Clasifica las reglas jurídicas en:
a)           Sanciones represivas organizadas (derecho penal);
b)           Sanciones restituidas (Derecho civil, mercantil, administrativo).
      División de reglas jurídicas, que tienen por objeto imponer obligaciones y con ellos sanciones, las cuales clasifica como tipos de solidaridad, donde las sanciones represivas organizadas pertenecen a un tipo de solidaridad, referidas a la ruptura que constituye el crimen, señaladas en la pena. Derecho, que tiene como objetivo principal enunciar para cada tipo social las condiciones fundamentales de vida colectiva,  donde su autoridad procede de su necesidad. Sin embargo, tal cuestión parece salir de contexto al observar que conductas tan reprobadas por la sociedad como es el homicidio, tienen mucho menor impacto a nivel social como cuestiones económicas masivas por ejemplo.
En este sentido, el autor concibe al crimen como un reproche social, en el que la conciencia social considera mala la conducta y por tal situación lo caracteriza como acto criminal, y no en forma inversa, es decir, que al ser un acto criminal la sociedad debe de abstenerse de hacerlo.
Concluyendo, que el concepto de criminalidad deriva directa o indirectamente de la conciencia colectiva surgida de la sociedad, donde lo esencial del crimen lo es la pena. Concepto de pena que consiste fundamentalmente en una reacción pasional, de intensidad graduada que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta.
Siendo importante, establecer que la naturaleza de los sentimientos colectivos es que dan cuenta de la pena, y por consiguiente del crimen, explicando el autor así lo que es la pena,  para poder catalogarla como una especie de solidaridad que el derecho penal simboliza.
Las sanciones restituidas (derecho civil, mercantil, administrativo, etc.), las distingue en que estas no son expiatorias e implementadas a través de castigo, reduciéndose solamente a un simple volver las cosas a su lugar. No se impone a quien lo realiza un sufrimiento proporcionado, simplemente se le somete a reparar el daño causado. Tipo de sanciones, que  tienen el poder de ligar a las partes, y es la sociedad quien comunica ese poder a través de sus instituciones y operadores.
Distinguiéndose, entre dos formas diferentes o tipos de reglas de sanción restituida:
a)           Negativas, donde se reducen a una abstención;
b)           Positivas, o de cooperación.

Las relaciones negativas, no son más que una emanación de otra solidaridad de naturaleza positiva, es decir, es la repercusión  en la esfera de los derechos reales de sentimientos sociales que se producen de otra fuente, la cual, forzosamente se encuentra  donde quiera que los hombres desarrollan una vida común, bien resulte de la división del trabajo social o de la atracción entre semejantes.   
Las relaciones positivas resultan de la división del trabajo social, la cual, irremediablemente se debe de encontrar en la conciencia común de la sociedad,  como por ejemplo las funciones económicas difusas (contratos regulados), de las funciones administrativas (funciones entre sí, con dependencias gubernamentales y difusas de la sociedad), y funciones meramente gubernamentales (entre sí, administrativas y funciones político difusas).
En conclusión, es de apreciarse el análisis y enfoque social que da Émile Durkheim respecto al fenómeno del derecho, que se explica a través de lo social, en donde existe una solidaridad social que comprende un fenómeno moral, que abarca todos los elementos existentes en una sociedad, los cuales, pueden ser internos y externos, siendo el derecho una forma de exteriorizar la moralidad y sentimiento de la sociedad, donde el derecho penal y el particular (civil, mercantil, administrativo), tiene un origen totalmente diferente, el primero como pasional al reprocharse por la sociedad, y el segundo simplemente restituidor al no buscar imponer penas transcendentes, solo resolver conflictos que se den en la sociedad y que no la afectan como tal en su funcionamiento total o global, sin embargo, será en este último caso la sociedad quien establezca los parámetros para su respeto.
En el análisis del estudio que realizo Émile Durkheim, encontramos un autor que estudia al derecho desde un punto de vista eminentemente sociológico, e incluso, es uno de los autores que logra resaltar el papel que juega el derecho en la sociedad vista como un conglomerado,  en el que surgen las relaciones de convivencia humana. Siendo importante precisar algunos elementos como son los siguientes:
El autor concibe al derecho, como parte de un todo que es la moral, la cual, debemos de entender como las reglas de acción o los fenómenos no materiales de la sociedad, y no morales en el sentido de valores que se debe permear y optimizar en la sociedad. De esta forma, afirma que el derecho puede ser un indicador importante de la sociedad, reflejando una nueva forma de entender el derecho, donde el autor realiza sus estudios quitando la humanización de los estudios de derecho, en que se cree que todo lo crea el hombre, y establece que para poderlo explicar irremediablemente debemos de apoyarnos en la realidad e interacción de las personas en conjunto.
El concepto de solidaridad, el autor lo enfoca a el concepto de organización, integración y cohesión de la sociedad, que si bien, es un término diferente considero que es adecuado para hacer ver que existe una sociedad en la que interactúan sus integrantes y viven en conjunto y nunca en forma aislada.
Asimismo, creo importante mencionar que si bien Durkheim no manifiesta que la sociedad lo es un todo que constituye el conglomerado y da origen a las diversas relaciones que surge en éste, si hace ver su postura de considerar que la sociedad es la que de una u otra forma determina el desarrollo que se va dar en los diferentes sistemas que se originan en este, y debe ser la que al final del camino lo legitima.
La división en materia penal y civil, tiene importancia al establecer que la pena surge de elementos meramente pasionales, lo que podría explicar la irracionalidad e incoherencia de la materia en nuestra actualidad, cuestión que creo es acertada, sin embargo, hay que considerar los estudios que se han realizado sobre el derecho penal y en concreto sobre la función de la pena, así como las nuevas figuras que han surgido, como lo es la justicia restaurativa, cuestiones que ponen en la mira la explicación a través de los simple sentimiento pasionales, y no sé, quizá al confrontar tales aspectos podríamos llegar al final que efectivamente esta materia penal se ve altamente refleja por el sentimiento pasional social.
Por lo hace a la sanción restitutiva basada en la reparación de daño causado (solidaridad orgánica), y la influencia de la división del trabajo para su funcionamiento, lo explica a partir de la relación que se da entre particulares, lo que podría contrastar con esta explicación actual, en la que se establece que todo el derecho es público y ya no podemos diferenciar entre el público y el privado, pero desde mi punto de vista, encuentro más objetividad en la explicación del autor en estudio.

Finalmente, creo que el estudio de Emile Durkheim, constituye una gran aportación al derecho, ya que si bien durante mucho tiempo nuestro país trato de mantener un formalismo en la explicación del derecho, en la actualidad y ante los retos de incluir los principios en el derecho, los estudios sociológicos como el analizado, cobran mayor importancia, en virtud de que el elemento que el final del camino establece la razonabilidad y aceptabilidad de estos principios y valores, es la sociedad vista como un elemento total que se ve reflejado en su funcionamiento y las diversas expresiones que origina, entre las cuales está el derecho.

viernes, 23 de mayo de 2014

LA NECESIDAD DE EDUCAR A LOS ABOGADOS EN MÉXICO, CON BASE A LA FUNCIÓN SOCIAL QUE TIENE SU PROFESION.

"The need to educate lawyers in Mexico, based on the social function that his profession has."



LA NECESIDAD DE EDUCAR A LOS ABOGADOS EN MÉXICO, CON BASE A LA FUNCIÓN SOCIAL QUE TIENE SU PROFESIÓN.



SUMARIO. I. Panorama general del estatus actual de los profesionales del derecho; II. El deber ser de los abogados (servidores públicos y abogados postulantes) en relación al rol social que desempeñan; III. Análisis de los modelos pedagógicos; IV. Propuesta de un modelo pedagógico; V. Bibliografía.

 I. Panorama general del estatus actual de los profesionales del derecho.

El estudio de la profesión de la abogacía en México, lo podemos realizar desde diversas perspectivas, en las que se debe de contemplar la gran cantidad de abogados que en la actualidad están egresando de universidades públicas y privadas, en virtud, de que nos permite comprender la disparidad de objetivos, formación y valores que se les inculcan a los abogados en cada una de las instituciones, lo cual, se refleja cuando tienen contacto con la sociedad, aunado a lo anterior, observamos la injerencia de un sistema tan complejo que tenemos en nuestro país, en el que encontramos gran cantidad de sistemas que interactúan como lo son políticos, económicos, sociales, religiosos, etc.

En general, y de acuerdo a estudios sociológicos realizados en nuestro país “La profesión jurídica mexicana, si es que existe, no desempeña ningún papel significativo en el proceso de legitimación institucional ni en el gobierno general de la sociedad.”[1]

Elemento que no va acorde con la función esencial del abogado que es la social, aspecto que Burgoa refiere al afirmar que “…el abogado y el jurista tienen el excelso  deber social  de empeñarse, bajo diferentes formas de actividad, en que se logre la observancia de la Constitución  y de la ley, esgrimiendo las nobles  armas de razón  y de la fe en la justicia…”[2]

Afirmaciones, que nos hacen reflexionar sobre el verdadero rol de los abogados en la actualidad, ya que tendrían que ser un referente en la dinámica del país, encargados de manejar y resolver intereses de personas que depositan en ellos su confianza, o bien, el aplicar la norma a los casos concretos, lo cual, conlleva de forma irremediable a establecer que el papel del abogado tiene un interés social. Se determina, que manejan intereses sociales cuando se desempeñan como servidores públicos o abogados postulantes por poner algunos ejemplos y en los que se basa el presente estudio. En el papel de servidores públicos, se ve reflejado al momento de tomar en sus manos la aplicación de la ley, estos deben de cumplir en sentido formal con la normatividad, pero también tienen un compromiso material que tiene que ver con los valores que asumen como personas, en donde sobresalen valores como prudencia, imparcialidad, certeza, lealtad, honradez, pero sobre todo el compromiso social para darle coherencia y funcionalidad a una sociedad que tiene problemas de todos tipos. Por lo que hace, al compromiso particular, lo visualizo en el abogado postulante como tal, al que se le otorga tan enorme compromiso de defender interés de los particulares que se acercan a él para que lo represente, compromiso que también juega un papel que termina reflejándose en lo social.

En el ámbito público, el abogado debe tener un perfil personal con valores sociales afines al puesto que desempeñan, situación que en la realidad encontramos que los funcionarios públicos no son personas con falta de valores, sin embargo, lo que se observa es que a los funcionarios público se les satura de trabajo que deben cumplir en el tiempo que les otorga una legislación que a criterio de los legisladores es adecuado, cuestión que en muchas ocasiones no otorga las facilidades para que los empleados judiciales examinen caso por caso y se pongan a pensar en los valores e interés en juego que se tienen, siendo acertado afirmar que se ve a los servidores no como personas, sino más bien, como estadísticas que deben de cumplir para lograr metas y objetivos institucionales, donde algunos servidores públicos de puestos con responsabilidad de actuarios, secretarios, jueces, etc., tienen una vida sedentaria y pegada a los expedientes, y en casos extremos solo descansan dos o tres horas al día, es decir, el contacto y convivencia con la familia se ve mermado y anulado hasta cierto grado, lo cual, no se puede negar. Otro elemento a considerar es que en la realidad los servidores públicos desempeñan una actividad en su mayoría por los ingresos económicos, reduciendo su tarea tan importante que es resolver controversias, dígase civil, penal, familiar, etc., a intereses particulares y utilitarios consistentes en satisfacer las necesidades de ellos mismos y sus familias, dejando en segundo términos la vocación o amor a la abogacía.

Por lo que hace a los abogados postulantes, aprecio que tienen mayor tiempo para convivir con la familia y dedicar tiempo a su realización personal, pueden trabajar con mayor atención y valoración cada uno de los casos, lo cual, les da tiempo y retribución económica adecuada y si son personas con valores, incluso pueden darse el lujo de aplicarlos al decidir que asuntos llevar y cuáles no, sin embargo, una problemática que percibo es que ante la proliferación de abogados buenos y malos, el prestigio y proyección del abogado en la sociedad se ve disminuido, esto es debido a que hay abogados que apelan más a la necesidad de satisfacer cuestiones básicas como lo económico y lo que conlleva en sí mismo, es decir, la carencia de medios económicos obligan a que la abogacía se vea como una competencia en donde se vende el servicio a una cantidad de dinero menor que la que te ofrezca otro, lo cual le quita prestigio a la carrera, ya que los abogados optan por ver a la profesión como fuente de ingresos económicos y sacrifican los valores y función social que tiene la carrera.

Cuestiones, que tanto en el servicio público como en la abogacía postulante, no creo que tengan justificación, pero considero comprensible hasta cierto grado, ya que la estructuración social y sus problemas sobre todo económicos nos llevan a cambiar actitudes frente a la profesión.

Finalmente, una cuestión que surge es que “…los abogados y los juristas mexicanos, no parecen constituir una profesión. Como grupo, se encuentran segmentados y divididos, lo que se traduce en una situación de debilidad.”[3] Percibiéndose de forma generalizada, que los abogados tienen una falta de colaboración entre grupos, lo cual, se ve reflejado en que nuestra profesión de ninguna forma tenga un impacto social importante como algunos grupos sociales, digamos maestros, sindicatos, etc., elemento que deberíamos de trabajar si se quiere empezar a construir una carrera con prestigio y reconocimiento social, situación que actualmente no se observa en nuestro país.
II. El deber ser de los abogados (servidores públicos y abogados postulantes) en relación al rol social que desempeñan.

Partiendo de la problemática a que se hizo referencia, se considera que los abogados (limitado el presente estudio a los rubros de servicio público y abogados postulantes) no se encuentran vinculados con el fin social que deben tener, es decir, podemos hablar de un ser de los abogados como ya lo señalamos, y  un deber ser del abogado en nuestro país en correlación a una función social que deben de cumplir.

El ser, lo ubicamos en una abogacía que se ve influenciada y disminuida por el elemento económico, lo cual, lleva a poner en un segundo grado las cuestiones tan importantes como son la implementación de valores y considerar la verdadera función social del abogado, conllevando a la existencia de abogados que hacen de la carrera un desprestigio y falta de credibilidad.

Ante tal problemática, es adecuado apelar a la “razón de ser” del abogado en relación a la sociedad, donde podemos mencionar un decálogo del abogado tomando como punto principal el aspecto social, abordando como referencia al autor Ismael  Rodríguez Campos, el cual retoma decálogos de diversos autores, y menciona postulados básicos como son los siguientes:

“a) El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como a las propias niñas de sus ojos (Decálogo de San Ivo Kermartin);

b) Los principales requisitos de un abogado son: sabiduría, estudio, diligencia, verdad y sentido de justicia (Decálogo de San Ivo Kermartin);

c) Procura la paz como el mayor de los triunfos (Ángel Ossorio y Garrardo);

d) Empuja siempre dentro de tu oficio y en tu medida la obra de nuestra evolución sociológica. No olvides el precepto bíblico: ‘No sólo de pan vive el hombre´ (Honorio Silgueira);

e) No mostrarse sumiso con los grandes, ni arrogante con los miserables. Servir al opulento con altives, y a los indigentes con claridad, amar a la patria, amar mucho al prójimo, guardar la fe en Dios, en la verdad y en el bien. (Ruy Barboso);

f) Ama a la justicia como virtud y norte de tu profesión. (Dr. José María Martínez Val);

g) El derecho es la más universal de las aspiraciones humanas, sin él no hay organización social. El abogado es su primer intérprete. Si no consideras tu profesión como la más noble sobre la tierra abandónala, porque no eres abogado. (Granda da Silva Marthis, I.).”[4]

Simplemente para agregar algunos puntos, considero adecuado tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a)    Un abogado, antes que nada debe de tener una función que se inclina a lo social, es decir, cualquier persona que sea o quiera ser abogado, debe de tener en cuenta la importancia de su profesión en un ámbito particular, pero sobre todo general, es decir, debe de tener un panorama adecuado del impacto que trae consigo el ser abogado;

b)    El abogado debe de tener vocación por la carrera, no por el solo hecho de que debes de hacer lo que te guste para que lo puedas desarrollar de la mejor manera posible, sino porque, la abogacía lleva consigo una gran cantidad de sacrificios que como personas debes de estar dispuesto a hacer, los cuales van desde cuestiones tan simples como sacrificar cuestiones de alimentación que se adaptaran a los tiempos libre que tengas, el sometimiento a gran cantidad de estrés, el jugar con sentimientos  que tarde o temprano se da en los asuntos que se desarrollan, así como los prolongados tiempos de estudio que tienes que hacer extras a tu trabajo y tus actividades obligatorias.

c)    La abogacía, requiere que se tengan valores adecuados para su desempeño, ya que el mal uso de los conocimientos que adquieres en la profesión afecta en un momento u otro a personas que acuden a sus servicios o bien a la aplicación de su conocimiento de leyes.

d)    El abogado debe ser una persona preparada, que tenga la necesidad y obligación de actualizarse en los conocimientos del área en que se desarrolla.

e)    El abogado debe de anteponer sus interés ante los interés de los demás, es decir, dar prioridad a los demás, ya que es el rol que debe de jugar en la sociedad.

f)     El abogado debe tener el don de colaboración, ya que es una persona que debe tener como elemento distintivo la sociabilidad, ya en es esto radica su rol profesional.

g)    El abogado debe ser tolerante a la frustración, ya que la carrera conlleva consigo una gran cantidad de disputa de interés y valores que al final del camino uno debe de ganar y otro que perder.

h)   El abogad debe tener todos los valores positivos que se puedan encontrar, ya que su actuar es hacia los demás y de eso depende el reconocimiento o no de su actividad profesional.

i)     El abogado debe de tolerar las críticas, pero sobre todo saberlas superar.


III. Análisis de los modelos pedagógicos.

Ante el análisis de la función social de los bogados, se observan dos formas de ver a los juristas, la cuales son: el deber ser y el ser. Pero visto esencialmente desde su función que deben de cumplir ante la sociedad, lo cual en la actualidad no se ve reflejando, ya que se percibe totalmente lo opuesto en donde los abogados propugnan más por intereses personales que sociales.

En consecuencia, creo se puede empezar a crear abogados aplicando teorías pedagógicas al inculcarles los conocimiento de derecho y con ellos darles un perfil permeado de valores, pero en relación con el papel que deben de cumplir con la sociedad, es decir, pretendo proponer la aplicación de teorías pedagógicas como el humanismo, la teoría de la Gestalt, teoría del procesamiento de la información, teoría cognitiva e incluso la teoría conductista, pero llevada a un plano social del abogado, retomando algunos aspectos que considero importantes como por ejemplo:

a)    Primeramente otorgar una formación humanista al abogado, pero desde los exámenes de ingreso a la universidad y la selección, ya que el perfil permeado de valores compatibles con los fines sociales, reforzados con una formación académica con elementos como “la motivación, propuesta por Maslow, el otorgamiento de psicoterapia en relación con el aprendizaje significativo propuesto por Roger, y la cuestión afectiva estudiada por Combs,”[5] en que se le otorgue la importancia al alumno como futuro abogado, cuestión que nos puede dar como resultado un profesionista que encaje lo más posibles en las estructuras sociales y su papel de representante o aplicador de las normas.

b)    Observando, que el abogado debe de cumplir una responsabilidad social, en la que, debe conocer lo mejor posible la normatividad, implementar el estudio de las normas o leyes a partir de estudios de casos, se puede aplicar el aprendizaje de la teoría del procesamiento de la información para fortalecer “la memoria a largo plazo a partir de enseñanza de aprendizaje significativo, y sobre todo aplicar los conocimientos plasmados por Richard C. Anderson, el cual maneja a la memoria a largo plazo como una organización en términos de esquemas como estructuras abstractas de información a través de la cuales se puede dotar a los alumnos de abogacía, de métodos de aprendizaje para fortalecer el aprendizaje significativo y con ello fortalecer la memoria a largo plazo, tácticas como el simple ensayo (repetir las cosas, hasta mecanismos mnemotécnicos (para fomentar la recuperación de información), métodos de palabras gancho, método loci, método de palabra clave, esquemas organizados, etc.”[6]

c)    Enseñanza de la abogacía que se puede completar con la teoría cognitiva, en específico la propuesta por “David  Ausubel, en relación a la organización de información que se debe de hacer de la leyes y su aplicación para que el abogado en los procesos mentales de aprendizaje logre hacer un percepción de los casos que puede comprender la legislación que se le enseña de acuerdo a un aprendizaje significativo, relacionando su estudio con elementos con un grado mayor de abstracción o particularidad  de acuerdo al aprendizaje subordinado, el supraordenado y el combinatorio que propone el autor en mención.”[7]

d)    Implementar el aprendizaje de la teoría de la Gestalt, fundada y explicada por autores alemanes como “Max Wertheimer, Wolfgang Kohler y Kurt Koffka, con el objetivo de enseñar a los abogados el papel que juegan desde un aspecto global, en donde el todo lo será lo social y el desempeño de la licenciatura forma parte de esta que tiene como objetivo el inculcar y preservar valores.”[8]

e)    Por último, un elemento que se les debe de otorgar a los alumnos de abogacía es la enseñanza de psicológica, esto en virtud de que la función que tiene está íntimamente relacionada con el manejo de personas inmersas en una sociedad, y por consiguiente un abogado debe tener esa capacidad de trato y manejo psicológico de las personas para poder entender y explicarles el resultado de la aplicación de la norma al caso en concreto. Asimismo, se considera importante la enseñanza de la teoría conductista a los abogados, ya que aun cuando se habla de una teoría eminentemente superada, lo cierto es que, “los postulados establecidos por autores como Pavlov, Skinner y Watson, permiten establecer un punto de partida intuitivo o manipulado para tener un acercamiento a las personas o manejar sus primeras formas de reacción y con ello entablar una interacción que posteriormente se puede llevar a un adecuado manejo y trabajo de lo jurídico.”[9]

Como se puede observar, el presente ensayo aborda al papel de los abogados, particularmente referido a los servidores públicos y abogados postulantes, pero enfocado a su función social que deben de cumplir, elemento importante ya que actualmente parece ser que se pretende entender esa relación social que juega el derecho en su actividad diaria, ya que parecería observarse que lo que legitima y da eficiencia al derecho es este elemento social, cuestión que autores con reconocimiento intelectual lo han plasmado en sus estudio,  y solo por citar a alguno Luigi Ferrajoli, “establece que en el estudio del derecho se debe abordar partiendo del análisis del estudio de legitimación externa o justificación y legitimación interna o legitimación en sentido estricto, donde la legitimación externa se refiere a cuestiones morales, políticas y sociales, ultimas que se traducen en la funcionalidad social y la eficacia que tiene en el impacto social”[10]. Elementos mencionados que  hacen ver la importancia de creer que quien en un determinado momento puede legitimar el actuar de los abogados es la sociedad, ya que es esta la que le otorga aceptación, credibilidad, confianza y hasta respecto en un momento determinado.

 IV. Propuesta de un modelo pedagógico.


Finalmente, la propuesta que hago en el presente trabajo, es en relación a la selección de estudiantes de derecho de acuerdo a una serie de decálogos de valores que debe reunir como mínimo del abogado y la formación que se le debe de otorgar a estos con el fin de que se sientan incluidos en la sociedad y no solamente dicha situación, sino además, que se sientan responsables hasta cierto grado de un funcionamiento del derecho en la sociedad. Es decir, la presente propuesta no se refiere única y exclusivamente a una forma de implementar educación a los abogados alejados de la realidad, sino al contrario, acercarlos al elemento que los origina y en su momento les debe de dar el reconocimiento y confianza que debe de cumplir una carrera tan importante como es la de derecho.

La propuesta consiste en  inculcar la teoría humanista en los abogados, con el objeto de hacerlos responsables de sus actos y solamente imponer un facilitador que serán los profesores a efecto de que lleven a cabo su aprendizaje, pero agregando a tal propuesta el punto que psicólogos y filósofos han criticado, no solamente quedarse en la persona como individuo, sino llevarlo al marco de lo social,  siendo interesante como se propone llevar tal aprendizaje al compromiso social, a lo cual, creo adecuado la inclusión de la teoría de la Gestalt, la cual nos ayuda a enseñar al alumno un elemento visto en forma general, a lo cual propongo que tal generalidad debemos de entenderla como el papel que debe de jugar el abogado en un todo que es la sociedad, la cual a pesar de tener carencia y debilidad de valores el abogado debe ser capaz de fomentar la inclusión de estos en su actividad diaria.

Inculcando los conocimientos con base una disciplina  de aprendizaje de normas de acuerdo tácticas de enseñanza significativa aplicadas a partir de procesos mentales que haga al abogado atender problemas reales de acuerdo no solo a normas sino también a valores, cuestión que, no es del todo ajena a nuestro sistema ya que incluso la reforma constitucional de junio del año dos mil once nos obliga a los abogados a entender  a los principios y derechos fundamentales como algo que debemos de considerar dentro de nuestro campo de estudio y aplicación de nuestra profesión.

Pretendiendo también el otorgar a los abogados en formación,  las herramientas adecuadas para poder memorizar las leyes específicas de sus áreas a partir de la aplicación de la teoría del procesamiento de la información para fortalecer la memoria a largo plazo a partir de enseñanza de aprendizaje significativo a partir de estudio de casos, incluyendo en todo momento a los abogados la importancia que desempeña el papel social.

Implementar el estudio de las normas o leyes a partir de estudios de casos, se puede aplicar el aprendizaje de la teoría del procesamiento de la información para fortalecer “la memoria a largo plazo a partir de enseñanza de aprendizaje significativo, y sobre todo aplicar los conocimientos plasmados por Richard C. Anderson, el cual maneja estudios de la memoria a largo plazo como una organización en términos de esquemas como estructuras abstractas de información, sin dejar de un lado la teoría cognitiva en relación a la organización de información que se debe de hacer de la leyes y su aplicación para que el abogado en los procesos mentales de aprendizaje logre hacer un percepción de los casos que puede comprender la legislación que se le enseña.
Finalmente, que los elementos antes mencionados permiten establecer que la enseñanza que se debe dar a los abogados a partir de cada uno de los puntos señalados, deben pasar por la evaluación de la sociedad quien al final es la que legitima su actuar, entendiendo por legitimación a la importancia, aceptación, reconocimiento, confianza y aceptabilidad que se pretende otorgar al abogado dentro de nuestra sociedad, ya que si habláramos en términos generales, actualmente se puede afirmar que los abogados no tenemos aceptabilidad y reconocimiento dentro  del marco social.


V. Bibliografía.

AFERRAZZA TAIBI, Pietro, “La teoría jurídica de  Luigi Ferrajoli”, [en línea] Revista Papeles de teoría y filosofía del derecho, número 11, año 2010, pp. 1-16, [citado 06-05-2013], Formato pdf, Disponible en Internet: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/teoria_juridica_critica.pdf


BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho,  19 ed.,

México, Editorial Porrúa,  2012, p. 75. Pp. 108.


FIX FIERRO, Héctor y Sergio López Ayllón (2006), “¿Muchos abgados, pero poca

profesión? Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo, en

Fix-Fierro (ed), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes…, pp. 1-60 (59) [consultable en http:biblio.juridicas.unam.mex.].


Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones Jurídicas, México, Eiditorial Trillas,

2005, pp. 34-42. Pp136.


Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica de México,

Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte, pp. 570.




[1] Fix Fierro, Héctor y Sergio López Ayllón (2006), “¿Muchos abogados, pero poca profesión? Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo, en Fix-Fierro (ed), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes…, pp. 1-60 (59) [consultable en http:biblio.juridicas.unam.mex.].
[2] Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho,  19 ed., México, Editorial Porrúa,  2012, p. 75. Pp. 108.
[3] Fix Fierro, Héctor y Sergio López Ayllón (2006), “¿Muchos abogados, pero poca profesión? Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo, en Fix-Fierro (ed), Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes…, pp. 1-60 (58) [consultable en http:biblio.juridicas.unam.mex.].
[4]  Cfr. Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones Jurídicas, México, Eiditorial Trillas, 2005, pp. 34-42. Pp136.
[5] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte, pp. 251-257. Pp.
[6] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte, pp. 100-107.
[7] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte, pp. 132-137.
[8] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte, pp. 72-84.
[9] Marco conceptual para la práctica docente, Universidad Tecnológica de México, Instituto de investigación de Tecnología Educativa, Segunda Parte, pp. 15-24.
[10] Cfr.  Aferrazza Taibi Pietro, “La teoría jurídica de  Luigi Ferrajoli”, [en línea] Revista Papeles de teoría y filosofía del derecho, número 11, año 2010, pp. 1-16, [citado 06-05-2013], Formato pdf, Disponible en Internet: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/teoria_juridica_critica.pdf

domingo, 19 de enero de 2014

“LOS PARTICULARES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.”


                “LOS PARTICULARES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.”

 En la presente actividad de aprendizaje, se hace un análisis del texto escrito por Esteban C. Gorches G., titulado “los particulares como autoridad responsables”, dentro del cual se desarrollan un conjunto aspectos para la comprensión del tema, con el objeto de tener un aprendizaje significativo y útil, sobre el tema de autoridad, palabra que en el Diccionario de la Lengua Española es definido como el “…poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho”,[1] pero que al marco del estudio del amparo en México se conceptualiza de la siguiente manera.

 
a)    El autor que entiende por autoridad.
            En el texto analizado, se hace un estudio adecuado sobre el cómo los particulares pueden ser incluidos en el concepto de autoridad, realizándose una exposición idóneo sobre los antecedentes que se dieron en nuestro país, y un estudio comparativo en los diversos países de Latinoamérica, lo cual nos da un panorama general y adecuado sobre la concepción del tema que se aborda.

            Señalando como antecedentes, los diversos criterios que se dieron al respecto en México, de los que esencialmente se señala que es un estudio adecuado de cómo entender el concepto de autoridad, en el que se debe hacer un estudio material y no formal de autoridad, siendo México un país en que inicialmente se concibieron como autoridades, a aquellos que tenían como elemento definitorio el uso de la fuerza pública, posteriormente, se le otorga al concepto de autoridad a aquellas autoridades facultades de decisión o de ejecución, para finalmente entender por autoridad para efectos de promover juicio de amparo, cuando se reúnen las siguientes características:

·         “Existencia de una relación de supra subordinación;

·         Unilateridad;

·         Ausencia de consentimiento del particular;

·         Y finalmente la potestad irrenunciable”[2] (actuar basada en una norma general).

            Ilustrándonos de manera adecuada, qué podemos entender por autoridad, extendiendo su estudio a estudios comparativos en Latinoamérica, en donde encontramos esencialmente tres posturas, las cuales son: 1.- la que reconoce el concepto amplio de autoridad, donde podemos incluir a todos los actos de los particulares; 2.- El entender al concepto de autoridad de forma restringida, que es cuando se concibe actos de particulares derivados de ejercicio basado en una norma general; 3.- Y una última postura cerrada o concentrada en la que el concepto de autoridad hace referencia solo a entes establecidos en las normas.

            A lo cual, actualmente México tiene una postura restringida del concepto de autoridad, donde se incluye a los actos de los particulares cuando lo realizaban en base a una norma general.

b)   Elementos del concepto de autoridad.

Los elementos, del concepto de autoridad señalados por el autor son los ya señalados:

·         “Existencia de una relación de supra subordinación;

·         Unilateridad;

·         Ausencia de consentimiento del particular;

·         Y finalmente la potestad irrenunciable”[3] (actuar basada en una norma general).

            Elementos de los cuales, considero que el más importante para entender como los particulares puede fungir como autoridad, es que sus actos se encuentren basados en una norma general, o bien, es la forma en cómo podemos equiparar a los particulares como autoridad.
 
c)    Idea propia de cómo se justifica el Juicio de Amparo contra particulares.
            En el estudio de Derechos Humanos, es necesario determinar el concepto de autoridad, ya que la exigencia de dichos derechos se encuentra limitada a hacerla valer solo ante autoridades. A lo cual, existe una concepción amplia que hace referencia a todo servidor público e institución pública sin importar su jerarquía, y en sentido restringido, comprende solo a un grupo de servidores públicos, el cual se limitara de acuerdo a elementos determinados previamente.

Ante tal situación, es necesario establecer ante que criterios podemos hablar de autoridades en México, y que parámetros debemos de tomar en cuenta para saber a qué servidor público podemos considerar como autoridad. Al respecto, el artículo 5 de la ley de amparo define autoridad de la siguiente manera:
        "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

...II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general..."[4]

             Estableciendo, que a los particulares se les puede atribuir la calidad de autoridades, cuando realizan funciones que están determinadas por una norma general, es decir, parece ser que el parámetro que nos ayuda a determinar, cuando estamos hablando de autoridad, lo son las normas generales que impongan obligaciones y competencia a un servidor público e inclusive particular, cuestión que es relevante, ya que si queremos tener un parámetro para considerar cuando hablamos de autoridad, lo es la norma general, misma que nos puede determinar que un servidor tiene obligaciones establecida en las mismas. Es decir, en México tenemos una postura intermedia de concepto de autoridad, en donde los actos de autoridad están determinados en una norma general, e incluso se equipara a los actos de autoridad de particulares cuando tiene su naturaleza surgida de una norma que los ordena y los legitima.

            Lo cual es importante, ya que en la nueva ley de amparo se “…pretende continuar con la evolución del concepto de autoridad, a través de un concepto abierto, de un concepto jurídico indeterminado…para que sean los jueces los que determinen en cada caso…”[5], sin dejar de entender que la propia Ley de amparo impone los limites mencionados.

        


[1] Diccionario de la lengua Española, edición 22.ª, publicada en 2001, http://lema.rae.es/drae/?val=
 
[2] Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, primera Edición, México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNAM, 2002, pp. 79.
[3] Gorches G, Esteban C. Los particulares como autoridades responsables, pp.192.
[4] Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
[5] Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, op. cit., nota 1, p. 79.