domingo, 19 de enero de 2014

“LOS PARTICULARES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.”


                “LOS PARTICULARES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.”

 En la presente actividad de aprendizaje, se hace un análisis del texto escrito por Esteban C. Gorches G., titulado “los particulares como autoridad responsables”, dentro del cual se desarrollan un conjunto aspectos para la comprensión del tema, con el objeto de tener un aprendizaje significativo y útil, sobre el tema de autoridad, palabra que en el Diccionario de la Lengua Española es definido como el “…poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho”,[1] pero que al marco del estudio del amparo en México se conceptualiza de la siguiente manera.

 
a)    El autor que entiende por autoridad.
            En el texto analizado, se hace un estudio adecuado sobre el cómo los particulares pueden ser incluidos en el concepto de autoridad, realizándose una exposición idóneo sobre los antecedentes que se dieron en nuestro país, y un estudio comparativo en los diversos países de Latinoamérica, lo cual nos da un panorama general y adecuado sobre la concepción del tema que se aborda.

            Señalando como antecedentes, los diversos criterios que se dieron al respecto en México, de los que esencialmente se señala que es un estudio adecuado de cómo entender el concepto de autoridad, en el que se debe hacer un estudio material y no formal de autoridad, siendo México un país en que inicialmente se concibieron como autoridades, a aquellos que tenían como elemento definitorio el uso de la fuerza pública, posteriormente, se le otorga al concepto de autoridad a aquellas autoridades facultades de decisión o de ejecución, para finalmente entender por autoridad para efectos de promover juicio de amparo, cuando se reúnen las siguientes características:

·         “Existencia de una relación de supra subordinación;

·         Unilateridad;

·         Ausencia de consentimiento del particular;

·         Y finalmente la potestad irrenunciable”[2] (actuar basada en una norma general).

            Ilustrándonos de manera adecuada, qué podemos entender por autoridad, extendiendo su estudio a estudios comparativos en Latinoamérica, en donde encontramos esencialmente tres posturas, las cuales son: 1.- la que reconoce el concepto amplio de autoridad, donde podemos incluir a todos los actos de los particulares; 2.- El entender al concepto de autoridad de forma restringida, que es cuando se concibe actos de particulares derivados de ejercicio basado en una norma general; 3.- Y una última postura cerrada o concentrada en la que el concepto de autoridad hace referencia solo a entes establecidos en las normas.

            A lo cual, actualmente México tiene una postura restringida del concepto de autoridad, donde se incluye a los actos de los particulares cuando lo realizaban en base a una norma general.

b)   Elementos del concepto de autoridad.

Los elementos, del concepto de autoridad señalados por el autor son los ya señalados:

·         “Existencia de una relación de supra subordinación;

·         Unilateridad;

·         Ausencia de consentimiento del particular;

·         Y finalmente la potestad irrenunciable”[3] (actuar basada en una norma general).

            Elementos de los cuales, considero que el más importante para entender como los particulares puede fungir como autoridad, es que sus actos se encuentren basados en una norma general, o bien, es la forma en cómo podemos equiparar a los particulares como autoridad.
 
c)    Idea propia de cómo se justifica el Juicio de Amparo contra particulares.
            En el estudio de Derechos Humanos, es necesario determinar el concepto de autoridad, ya que la exigencia de dichos derechos se encuentra limitada a hacerla valer solo ante autoridades. A lo cual, existe una concepción amplia que hace referencia a todo servidor público e institución pública sin importar su jerarquía, y en sentido restringido, comprende solo a un grupo de servidores públicos, el cual se limitara de acuerdo a elementos determinados previamente.

Ante tal situación, es necesario establecer ante que criterios podemos hablar de autoridades en México, y que parámetros debemos de tomar en cuenta para saber a qué servidor público podemos considerar como autoridad. Al respecto, el artículo 5 de la ley de amparo define autoridad de la siguiente manera:
        "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

...II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general..."[4]

             Estableciendo, que a los particulares se les puede atribuir la calidad de autoridades, cuando realizan funciones que están determinadas por una norma general, es decir, parece ser que el parámetro que nos ayuda a determinar, cuando estamos hablando de autoridad, lo son las normas generales que impongan obligaciones y competencia a un servidor público e inclusive particular, cuestión que es relevante, ya que si queremos tener un parámetro para considerar cuando hablamos de autoridad, lo es la norma general, misma que nos puede determinar que un servidor tiene obligaciones establecida en las mismas. Es decir, en México tenemos una postura intermedia de concepto de autoridad, en donde los actos de autoridad están determinados en una norma general, e incluso se equipara a los actos de autoridad de particulares cuando tiene su naturaleza surgida de una norma que los ordena y los legitima.

            Lo cual es importante, ya que en la nueva ley de amparo se “…pretende continuar con la evolución del concepto de autoridad, a través de un concepto abierto, de un concepto jurídico indeterminado…para que sean los jueces los que determinen en cada caso…”[5], sin dejar de entender que la propia Ley de amparo impone los limites mencionados.

        


[1] Diccionario de la lengua Española, edición 22.ª, publicada en 2001, http://lema.rae.es/drae/?val=
 
[2] Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, primera Edición, México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNAM, 2002, pp. 79.
[3] Gorches G, Esteban C. Los particulares como autoridades responsables, pp.192.
[4] Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
[5] Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, op. cit., nota 1, p. 79.
 

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