“LOS PARTICULARES COMO
AUTORIDAD RESPONSABLE.”
Señalando como antecedentes, los diversos criterios que
se dieron al respecto en México, de los que esencialmente se señala que es un
estudio adecuado de cómo entender el concepto de autoridad, en el que se debe
hacer un estudio material y no formal de autoridad, siendo México un país en que
inicialmente se concibieron como autoridades, a aquellos que tenían como
elemento definitorio el uso de la fuerza
pública, posteriormente, se le otorga al concepto de autoridad a aquellas autoridades facultades de decisión
o de ejecución, para finalmente entender por autoridad para efectos de
promover juicio de amparo, cuando se reúnen las siguientes características:
·
“Existencia de una relación de supra
subordinación;
·
Unilateridad;
·
Ausencia de consentimiento del particular;
·
Y finalmente la potestad irrenunciable”[2]
(actuar basada en una norma general).
Ilustrándonos de manera adecuada, qué podemos entender
por autoridad, extendiendo su estudio a estudios comparativos en Latinoamérica,
en donde encontramos esencialmente tres posturas, las cuales son: 1.- la que
reconoce el concepto amplio de autoridad, donde podemos incluir a todos los
actos de los particulares; 2.- El entender al concepto de autoridad de forma
restringida, que es cuando se concibe actos de particulares derivados de
ejercicio basado en una norma general; 3.- Y una última postura cerrada o
concentrada en la que el concepto de autoridad hace referencia solo a entes
establecidos en las normas.
A lo cual, actualmente México tiene una postura
restringida del concepto de autoridad, donde se incluye a los actos de los
particulares cuando lo realizaban en base a una norma general.
b)
Elementos
del concepto de autoridad.
Los
elementos, del concepto de autoridad señalados por el autor son los ya
señalados:
·
“Existencia de una relación de supra
subordinación;
·
Unilateridad;
·
Ausencia de consentimiento del particular;
·
Y finalmente la potestad irrenunciable”[3]
(actuar basada en una norma general).
Elementos de los cuales, considero que el más importante
para entender como los particulares puede fungir como autoridad, es que sus
actos se encuentren basados en una norma general, o bien, es la forma en cómo
podemos equiparar a los particulares como autoridad.
c)
Idea
propia de cómo se justifica el Juicio de Amparo contra particulares.
En el estudio
de Derechos Humanos, es necesario determinar el concepto de autoridad, ya que
la exigencia de dichos derechos se encuentra limitada a hacerla valer solo ante
autoridades. A lo cual, existe una concepción amplia que hace referencia a todo
servidor público e institución pública sin importar su jerarquía, y en sentido
restringido, comprende solo a un grupo de servidores públicos, el cual se
limitara de acuerdo a elementos determinados previamente.
Ante tal situación, es necesario establecer
ante que criterios podemos hablar de autoridades en México, y que parámetros
debemos de tomar en cuenta para saber a qué servidor público podemos considerar
como autoridad. Al respecto, el artículo 5 de la ley de amparo define autoridad
de la siguiente manera:
"Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
...II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con
independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de
ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma
unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía,
modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la
calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los
de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas
funciones estén determinadas por una norma general..."[4]
Lo cual es
importante, ya que en la nueva ley de amparo se “…pretende continuar con la
evolución del concepto de autoridad, a través de un concepto abierto, de un concepto
jurídico indeterminado…para que sean los jueces los que determinen en cada caso…”[5], sin dejar de entender que
la propia Ley de amparo impone los limites mencionados.
[1]
Diccionario de la lengua Española, edición 22.ª, publicada en 2001, http://lema.rae.es/drae/?val=
[2]
Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia
una nueva Ley de Amparo, primera Edición, México, INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNAM, 2002, pp. 79.
[4]
Ley de
amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
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