domingo, 12 de enero de 2014

UNA EXPLICACIÓN CIENTÍFICA-HISTÓRICA DE LA VERDAD JURÍDICA


UNA EXPLICACIÓN CIENTÍFICA-HISTÓRICA

 DE LA VERDAD JURÍDICA.


Para explicar la verdad jurídica, nos debemos enfrascar en un estudio esencialmente filosófico, recorriendo etapas históricas de la vida humana para entender su origen y evolución que ha tenido hasta nuestros días.


SUMARIO: I. Introducción. II. Origen y definición de la verdad. III. Explicación teórica. IV. La verdad jurídica. V. La verdad histórica y la verdad científica. VI. Conclusiones. VI. Fuentes consultadas.

 I.    Introducción

 
En el presente trabajo, se abordara la temática de si la verdad jurídica es una verdad histórica o una verdad jurídica, situación por la cual, primero se hace un estudio partiendo de lo elemental para ir a lo complejo, iniciando a partir de un análisis del origen y definición de la verdad desde una explicación semántica hasta llegar a un estudio filosófico.

Subsecuentemente se analiza a la “Verdad”, desde un aspecto teórico filosófico, partiendo de los elementos de consensualismo, ciencia, y cientificidad de la verdad y con ello de la construcción del conocimiento, determinando a la verdad como un discurso socialmente aceptado.

 Una vez analizados los temas de la verdad desde un panorama general, nos centramos al estudio en específico de la verdad jurídica, estableciendo la importancia de considerar a la verdad desde un panorama científico, pero sin dejar a un lado la cuestión histórica, ultima que se apoya en lo socialmente preestablecido y aceptado, ubicando a lo jurídico en las normas y en el actuar cotidiano del juzgador en cada uno de los asuntos que resuelve.

Posteriormente,  se realiza un estudio en concreto sobre el peso en específico que recobra la verdad desde un aspecto histórico y científico, desde un enfoque que debe de tomar en cuenta el juzgador al momento de dictaminar cualquier asunto.

Siendo el presente trabajo, un esfuerzo por observar como la verdad histórica y la verdad científica son elementos que deben ser tomados en cuenta  al momento en que el juzgador resuelve cualquier situación en concreto, entendiendo a la verdad científica como aquella en la que el juez se allega de elementos científicos para resolver el asunto en específico que se le plantea, y la verdad histórica se ve plasmada en la norma, al ubicarse en su descripción y su carga histórica para su conformación, es decir, hablamos de verdad jurídica científica pero con una carga de verdad histórica que se encuentra predeterminada y aceptada.

Finalmente, es de mencionarse que el presente trabajo contiene un elemento valorativo en el que se pretende tomar en cuenta el aspecto científico y el histórico, ya que si bien, gran cantidad de autores le otorgan un mayor peso a la cuestión científica, lo cierto es, que el hombre no puede negar en ningún momento que es histórico, al actuar con elementos predeterminados que se consideran correctos.

 II.- Origen y definición de la verdad

Partiendo de un estudio básico y elemental del concepto de verdad podemos establecer de acuerdo al Diccionario de la legua española, que verdad debe de ser entendida como:

“Verdad. (Del lat. verĭtas, -ātis).

1. f. Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente.

2. f. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa.

3. f. Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna.

4. f. Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente.

5. f. Cualidad de veraz. Hombre de verdad

6. f. Expresión clara, sin rebozo ni lisonja, con que a alguien se le corrige o reprende. U. m. en pl. Cayetano le dijo dos verdades

7. f. realidad (existencia real de algo).”[1]

Determinando que por verdad, podemos entender a esa conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente, o bien, el juicio o proposición que no se puede negar racionalmente. Elementos, que nos dan aspectos importantes, pero que sin duda debemos de estudiar a la “verdad” con herramientas filosóficas que nos den un panorama con mayor amplitud y adecuación, cuestión que más adelante se pretende explicar.

Pasando a un análisis más completo, partimos de que la presencia del hombre se ha visto cuestionada a través de diversas incógnitas, entre las cuales se encuentra  ¿qué es la verdad?, para dar respuesta a dicha pregunta hay que adentrarnos a cuestiones filosóficas, que en un primer momento pueden resultar difíciles de comprender, pero,  cuando se determinan los planteamientos vertidos sobre dicha cuestión, resulta un poco menos compleja de lo que parece.

La búsqueda de la verdad, se ha presentado en el hombre, en su transcurrir por la vida, desde que se creó la tierra fueron emergiendo cada uno de los elementos que poco a poco cobraron vida en las formas del pensamiento del hombre, mismas que son interpretadas y transformadas en un discurso que sufre una evolución histórica, porque anteriormente se pronunciaba sin necesidad de reglas o lineamientos; mientras que en la actualidad, la creación del discurso ha perdido esa espontaneidad, porque dependen de los procedimientos externos e internos de dicho discurso para pronunciarlo. Dentro de los procedimientos externos, se encuentra la exclusión que implican una afectación al discurso, porque el sistema de oposición entre lo verdadero y falso, se remonta a los griegos, y se desprende que la voluntad es manifestada a través de la verdad; luego entonces, podemos decir, que la forma más pura del pensamiento, es el lenguaje, y se transmite a partir del discurso, mismo que  va sufriendo rupturas en los niveles de análisis, lo que pudiera parecer la existencia de varios pasados, pero, no es así  ya que es uno sólo.

            La “búsqueda de la verdad comienza con las especulaciones de los griegos (siglo VII a.c.), quienes ven en la contemplación de la naturaleza la verdad…”[2]; denominándola como la alétheia, misma que se reservaba a los dioses, y después perteneció a los adivinos, pasando a poetas cuya palabra era dada por el canto de las musas y, finalmente, el rey es quien lo pronunciaba.

            Con el paso del tiempo la verdad al igual que otros conceptos van sufriendo una transformación, y como lo señala Heidegger, “la verdad es primariamente descubrimiento del ser en sí mismo… Y este descubrimiento solo es posible como fundado en el <<estar en el mundo>>… pone la esencia de la verdad en la libertad; la libertad se descubre como el <<dejar ser>>…del ente; no es que el hombre <<posea>> la libertad como propiedad, sino que la libertad, la <<existencia>> que descubre posee al hombre; y…pone esto en relación con la historicidad del hombre, único ente histórico.”[3] De la definición antes citada, se desprende como elementos:

a) Al ser, palabra que proviene de “… (seer). 3. intr. Haber o existir…”[4], entendiendo por ser desde un panorama filosófico, a todos los elementos que rodean y existen,  siendo las cosas y fenómenos que constituyen al aspecto físico, siendo el humano quien estudia y categoriza en un momento determinado a través del uso del lenguaje y el consenso social, otorgando significados a todas las cosas existentes que observan y analizan como si se tuviera una concepción de que el hombre es el centro de existencia de todos los elemento, lo cual es discutible, pero al realizar el hombre los estudios, irremediablemente se explicara todo a partir de este;

                                

b) La libertad, palabra que proviene del latín “…libertas, -ātis).1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos…”[5], entendida como una característica esencial del hombre, a partir de la cual es capaz de determinar su actuar y quizá el elemento principal que otorga el origen del hombre en su aspecto existencial y moral, permitiendo su autodeterminación y a expresarse en la vida, e incluso es un elemento del que autores parten para su estudio moral y ético del hombre.

3) La existencia que es descubrimiento de lo histórico, refiriendo esencialmente al elemento histórico, palabra que proviene del latín “historĭcus)…1. adj. Perteneciente o relativo a la historia.2. adj. Averiguado, comprobado, cierto, por contraposición a fabuloso o legendario.3. adj. Digno, por la trascendencia que se le atribuye, de figurar en la historia...”[6], donde el significado nos remite a los sucesos que trascienden en la humanidad, elemento que en busca de analizar nuestra tema, es de importancia, ya que bien podemos atribuir al ser humano su carácter histórico, ya que es a partir de todos los sucesos donde marca la pauta del devenir humano y da forma a su actuar cotidiano, es decir, necesariamente debemos de entender al hombre como un ente histórico.

A partir de lo cual, podemos afirmar válidamente que la verdad pertenece al hombre que va descubriendo su existencia como ente histórico, y cuya esencia es la libertad, ya que es precisamente de los elementos a partir de los que podemos aproximarnos a un concepto de la verdad, comprendiendo al “Ser”, como todo lo que nos rodea y existe, al humano como el centro de estudio de todas las cosas al describir  y fomentar el estudio de todo cuanto encuentra con su virtud esencial que es la libertad, y el aspecto histórico inherente al hombre que se desarrolla en sociedad y se basa en esos sucesos que a través del tiempo marcan pausa para su desarrollo, tendiente a conseguir un progreso.

            Aunado a lo anterior, se afirma que la verdad se legitima a través de la certidumbre, a partir de la probabilidad, y reconociendo en todo momento la naturaleza contingente de la realidad. De ahí que la verdad se presente “… como un discurso que crea un sentido sobre el discurso de la contingencia y el azar de la naturaleza…”[7]; es decir, que el discurso de la verdad crea la contingencia del mismo y es “la máxima expresión de la certidumbre. Pero la ‘naturaleza’ de la naturaleza propone un mundo azaroso, no inmutable.”[8]

Referente a este tema en análisis, es importante precisar la postura de Michel Foucault, que estableció de forma adecuada lo que en un momento podemos entender por verdad al establecer que está constituida como un discurso en el que la voluntad de verdad está “… basada en un soporte y una distribución institucional, tiende a ejercer sobre los otros discursos —hablo siempre de nuestra sociedad…”[9], donde el discurso de verdad, debe ser dirigido y sobre todo aceptado por la sociedad, el cual, esta determinado por un conjunto de elementos que son:

 

a)    El poder;

b)    El deseo;

c)    La imposición de reglas prohibidas;

d)    Y la exterioridad.

 

Fijándose que dentro del discurso de verdad, lo que determinamos por verdadero, se encuentra en la acepción social, la cual adoptamos a partir de una sumisión al discurso otorgado, siendo el hombre quien adopta el elemento de consensualismo como parte de su estructura de la realidad aceptada y considerada como verdad.

 

Sin lugar a dudas existen diversas posturas entorno a la verdad, y cada una de ellas resultan enriquecedoras, ya que modifican o complementan las perspectivas sobre la misma. Así, tenemos que la verdad ha sido definida como el  “…elemento proposicional de los actos de habla y la validez al elemento ilocucionario deóntico, de  modo que los actos de habla regulativos, como las normas jurídicas, son válidos no tan sólo si su elemento ilocucionario es recto…”.[10] Por su parte Habermas señala que “…la verdad es una condición de la validez de los actos del habla.”[11] Luego entonces, en la definición de verdad se incluye el elemento de validez que surge del habla, donde el autor Habermas parte de su teoría de la acción comunicativa para poner en el centro del debate la concepción discursiva de lo que es verdadero y de lo que no es verdadero, no olvidando en ningún momento la concepción progresista e histórica que tiene Habermas, a determinar una teoría en la que la historia juega un papel de gran importancia para la aceptación de lo verdadero y de lo que no es verdadero.

Finalmente, se afirma que “no hay una respuesta unívoca ante la pregunta ¿qué es la verdad? Y no la hay porque la pregunta interroga desde el ser, desde la esencia y ello implica una respuesta metafísica. Tampoco la verdad es un concepto aislado. El concepto de verdad está en relación directa con el concepto de naturaleza (cosa), es decir, el concepto de realidad.”[12] Implicando de esta forma que la verdad tenga relación con la realidad del propio hombre.

Después de haber establecido una serie de definiciones y elementos importantes entorno a la verdad, surge otro problema, que hace referencia a la posibilidad de encontrarla, para ello, hay quien sostiene que “encontrar la verdad radica en buscar en mí, en el sujeto cognoscente. La verdad está en mí. La verdad se encuentra en mi propio discurso, en mi propia argumentación, dado que la cosa no existe sino por los datos sensoriales. La cosa no tiene verdad porque la cosa no existe.”[13] Otra posibilidad de encontrar o descubrir dicha verdad “(reconozcámoslo, entre muchas de las posibilidades: la revelación, el mito, las prácticas de brujos, el sentido común, la poesía, etcétera) está la relación entre el objeto y el sujeto. Si la verdad no está en la cosa y no está en mí, entonces la verdad está en la cosa y en mí. La verdad,  entonces, se encuentra justo en medio entre la cosa y yo. Es el puro espacio común de la confluencia de dos discursos, es la confluencia de la construcción. Es el encuentro de dos miradas.”[14] Es decir, el tema de verdad y su concepción, podemos abordarlo desde diferentes perspectivas, mismas que fueron comentadas, por ejemplo a partir del discurso social establecido propugnado por Michel Foucault, de un discurso valido e histórico como lo determina Habermas, o bien, como lo concibe Gerardo Ribeiro Toral, como la aproximación que uno mismo hace de su entorno relacionando el sujeto con el objeto, en fin, la conceptualización de verdad tiene diversas acepciones que nos hacen reflexionar sobre su contenido y su acepción, la cual sin duda es complicado.

 
III.           Explicación teórica.

Para, el análisis de la verdad desde un punto de vista teórico, es importante establecer los elementos de consenso, de discurso y aceptabilidad basada en lo científico, de los cuales se parte, abordándose en este caso a Apel, quien señala en su teoría de la verdad y fundamentación última, que para llegar a la verdad se requiere lograr un consenso en la comunidad, misma que puede ser modificada. De esta manera, a partir de la historia y de la  antropología del conocimiento se empieza a realizar la evolución para descubrir dichos consensos.

Es así como la teoría de la verdad, es definida por medio del lenguaje, donde los individuos van a llegar a consensos reales como fundamento último, el cual es considerado como verdad irrefutable. La ciencia, es un aspecto metodológico a través del cual se va a llegar a una verdad consensuada. Y se llega a la verdad misma en una ciencia a través del: 1) Discurso teórico y argumentativo; 2) Fundamentación última; 3) Consenso real; y 3) Verdad irrefutable y autocorregirle.

a)  Entendiendo por discurso teórico y argumentativo, el surgido a partir del elemento discursivo para la explicación de lo que consideramos como verdad, donde el lenguaje de la humanidad marca pauta para la transmisión del conocimiento logrado de los entes que lo rodean, siendo la base argumentativa una herramienta que recobra gran importancia.

b) Fundamentación última, la cual hace referencia al estudio de lo existente, tomando en cuenta un método científico que va originar el surgimiento de la ciencia, misma que pretende dar certeza y seguridad en los conocimientos desarrollados.

c)  Consenso real, como elemento en que los seres humanos toman una postura de aceptación ante las cuestiones que estudian y tratan de dar solución.

 d) Verdad irrefutable y autocorregirle, hace referencia a todos lo conocimiento aceptado como ciertos dentro de una sociedad en la que se parte de la existencia de una ciencia que es la expresión de la verdad del hombre en sociedad.

IV. La verdad jurídica

Históricamente, el juzgador dentro de un proceso judicial busca encontrar la verdad denominada jurídica, para ello, cada una de las partes que intervienen en el proceso proporcionan elementos para determinar su propia verdad sobre los hechos controvertidos, y al final, el juez tomando en consideración las pruebas y los argumentos vertidos, pronuncia la sentencia que es una construcción y encuentro de la verdad.  En donde cada “una de las formas de presentarse la verdad en el proceso judicial está condicionada por la cultura de su época. Las formas de la verdad, corresponden a las ideas dominantes de una época. Esto quiere decir, que las formas de presentarse la verdad no a (sic) sido un concepto inmutable así como la idea de verdad misma. La verdad y sus formas cambian históricamente de acuerdo a las significaciones temporales. Así, si la verdad es una condición inherente a Dios, la forma de presentarse la verdad en el proceso judicial será la del reconocimiento de Dios a una u otra verdad propuesta. Pero, si la verdad se descubre desde la racionalidad científica, entonces las formas de presentarse esa verdad será desde las periciales, desde las pruebas científicas y tecnológicas. Pero si la verdad es una construcción, entonces las formas de presentarse la verdad será la construcción de un discurso que se sustenta en la concatenación lógica, racional, razonable y lingüística de las diferentes narraciones (narración en primera persona del indiciado, narración en tercera persona desde las testimoniales, narraciones explicativas desde los informes médicos y las periciales, etc.) que obran en el expediente.”[15] Por lo que, el juzgador busca encontrar la verdad, y la “argumentación jurídica tiene como fin proponer una verdad para convencer, persuadir o buscar la adhesión de un auditorio, así como también construir dialógicamente una verdad comunitaria.”[16] Ubicándonos, en una verdad jurídica basada en elemento discursivos, a los que las cuestiones históricas lo van determinado en lo general, pero en cuestiones particulares encontramos el aspecto científico como presupuesto para comprobar y justificar la verdad, es decir, al hablar de verdad jurídicamente, necesariamente debemos de ligar la verdad histórica establecida en el ámbito discursivo en complementación con la aplicación de métodos científicos que nos ayuden a construir certeza en la mayor medida posible.

            Es por lo anterior, que la verdad jurídica es considerada como “...una verdad factualmente irrefutable, esto es, independiente de aquello que de hecho sucede, y es refutable sólo jurídicamente, con arreglo a un diverso reconocimiento o interpretación del sentido de la norma designada, o bien, con arreglo a otra norma en conflicto con la anterior y asumida como vigente.”[17] También es considerada a partir de las “proposiciones de las cuales es predicable sólo la verdad (o falsedad) jurídica y no la factual y que por ello son refutables sólo jurídicamente y no factualmente…”[18] y se distingue de la verdad factual porque ésta última “…son proposiciones ambivalentes, dado que le es predicable tanto la verdad (o la falsedad) jurídica cuando la factual y es posible no sólo la verificación (o falsación) jurídica sino también la verificación o falsación factual.”[19]

            Se afirma que al hablar de verdad, es necesario distinguir entre la verdad relativa y la que justifica la decisión del juez, última que constituyen la base cognoscitiva en la que encuentra justificación del convencimiento de un cierto enunciado corresponde a la realidad de los hechos del caso. Esa misma verdad, es objetiva en la medida que no es el fruto de las preferencias subjetivas e individuales del juez, o de otros sujetos, sino que se funda en razones objetivas que justifican el convencimiento del juez y que se derivan de los datos cognoscitivos que resultan de las pruebas.” [20] Situación, por la cual es necesario establecer que al hablar de una verdad jurídica, necesariamente tenemos que plantear justificaciones que determinen la decisión tomada, ya que es el elemento objetivo que pretender dar orden y coherencia al sistema jurídico, basado en medios de prueba que pueden justificar  lo sucedido dentro de un marco de racionalidad y cientificidad, pero sin olvidar, que la verdad de los hechos es subjetiva al ser incierta para personas ajenas a los acontecimientos, es por lo cual, si hablamos de una verdad jurídica necesariamente tenemos que meternos al campo discursivo de la justificación y rendición de cuentas de la mejor manera posible.

 

V.           La verdad histórica y la verdad científica

 

Comprendido que la verdad, surge a partir de la herramienta del hombre para comunicarse “el lenguaje”, que tiene como principal herramienta la argumentación y con ello el discurso que es aceptado y consensuado socialmente, podemos pasar al análisis de la verdad como elemento histórico y científico. De esta manera, “…la verdad científica tiene su fundamento en el método científico, mismo que fue concebido por René Descartes y que surge a partir de la decadencia de la teología.  De esta forma, la verdad es colocada como objeto de la ciencia y del método científico, en donde el conocimiento es legitimado a través de una metodología.”[21]En donde la afirmación discursiva es tautológicamente establecida, porque existen posturas en las que se afirma que el verdadero método no tiene límites dado por reglas, sino que, es un discurso argumentativo en el que subyace la necesidad y creatividad del hombre;  además de que dicho método será “válido cuando el hombre asuma toda su cultura, sus prácticas sociales y religiosas, sus días y sus amores, es decir, cuando el hombre asuma que la realidad real (observable, experimentable y predecible) no es más que su propio discurso acerca del mundo material, atómico e informe que se pone en juego.”[22] Bajo esta argumentación, se pretende que “…la verdad asuma todas las posibilidades de la realidad para dar explicación de la misma, dejando a un lado la idea de que los principios son inalterables y universales.”[23]Cobrando poco a poco importancia los factores sociales en el desarrollo científico, “…mediante la base de conocimientos teórico-metodológicos, los cuales permiten la selección, evaluación y crítica.”[24]

En ese orden de ideas,  se entiende que la “historia de la ciencia, después de todo, no consta de hechos y de conclusiones derivadas de los hechos. Contiene también ideas, interpretaciones de hechos, problemas creados por interpretaciones conflictivas, errores, etc. En un análisis más minucioso se descubre que la ciencia no conoce de ‘hechos desnudos’ en absoluto, sino que los ‘hechos’ que registra nuestro conocimiento están ya interpretados de alguna forma y son, por tanto, esencialmente teóricos. Siendo esto  así, la historia de la ciencia será tan compleja, caótica y llena de errores como las ideas que contiene, y a su vez, estas ideas serán tan complejas, caóticas, llena de errores y divertidas como las mentes de quienes las han inventado. De modo inverso, un ligero lavado de cerebro conseguiría convertir la historia de la ciencia en algo más insípido, más simple, más informe, más ‘objetivo’ y más fácilmente accesible a un planteamiento por reglas estrictas e incambiables’.”[25]

Finalmente, se señala que “los verdaderos avances de la ciencia no han partido de la idea de que una teoría es suficiente para ‘encontrar la verdad’, sino de la negación de las bases de la teoría institucionalizada y, por tanto, sin lugar a dudas, de ese método científico asociada a ella.”[26]Siendo que en las sociedades modernas se habla de una relatividad de la verdad científica, debido a que la percepción del hombre sobre la realidad se encuentra en constante cambio y da como consecuencia una reconceptualización de la verdad. Es decir, dentro del estudio de la verdad desde un punto de vista científico llegamos a un elemento objetivo en el que se intenta dar coherencia y explicación a los fenómenos que el hombre observa, lo cual, nos proporciona una forma de explicar en base a un método de comprobación, el cual hasta cierto punto es adecuado, pero cuando se ve rebasado pasa de un método de comprobación a una justificación, siendo así la ciencia desde mi punto de vista un método tendiente a corroborar y explicar lo existente y cuando se ve rebasado tiene como fin esencial el justificar de la mejor manera posible.

            Al entender que la verdad histórica o también denominada verdad material, “…es la que se aspira llegar en derecho, a través de la confirmación de los hechos realizados en un tiempo y lugar determinado.” [27], comprendemos que estar frente a una verdad basada en la aceptación a través de los tiempo, nos hace llegar a un consensualismo social, en que los seres humanos damos por sentado y verdadero elementos derivados de antecedentes que lo preceden y la aceptación generalizada que se ha dado al respecto.

En consecuencia, la verdad jurídica no implica una separación tajante de lo histórico y lo científico, ya que en un juicio pueden llegarse a complementar y sobre todo, como diría Hans-Georg Gadamer, “…nada puede comprenderse sin un horizonte interpretativo determinado por la historia misma del individuo que interpreta, todo lo que ha sucedido en su propia existencia y en su experiencia del mundo enriquecen la propia forma de comprender la vida; por lo que el carácter subjetivo de la interpretación no se limita ni empobrece la comprensión, sino que es una condición necesaria para recrear y hacer suya la realidad.”[28]

            Resulta evidente que el derecho, “al consistir un lenguaje, admite como método específico de investigación la interpretación y el análisis del lenguaje en el que se está formulado; y que, en este sentido, las normas jurídicas, es decir, los significados atribuidos a los documentos normativos, son un producto de la <<cultura jurídica>>.”[29]

En consecuencia, dentro del presente trabajo se afirma que la verdad jurídica parte de una verdad histórica preestablecida y se juzga construyendo una verdad científica, si bien es cierto, que en un primer momento se podría pensar que se contraponen debido a que el negar a una, da origen a que subsista la segunda, también lo es, que en la vida jurisdiccional se presentan casos en los que el juzgador para encontrar la verdad jurídica se allega de elementos aportados por la ciencia, en este caso me refiero a las pruebas que se pueden ofrecer en un asunto ya sea penal, civil o administrativo, pero en la búsqueda de esa verdad al presentarse los hechos se debe partir de una verdad histórica que en ningún momento se puede negar.

Pudiendo constatar, la postura mencionada de que la verdad jurídica tiene, tanto elementos históricos, como científicos, es el hecho de considerar que lo jurídico se ve permeado del elemento histórico al establecerse un dogma surgido de la aceptación que se ha dado a través del tiempo y que por ello se ha considerado lo más idóneo y con ello aceptado en la comunidad de especialistas, para posteriormente en la sociedad general, es decir, la verdad parte de un presupueste histórico inevitable para establecer sus bases, y a la vez todo lo establecido debe esencialmente tener un sustento científico que apoye y de sustento a la verdad acatada a través de la historia, donde el hombre debe de tomar las herramientas para dotar de certeza al actuar, en este caso lógico a través de la ciencia y su método científico, y con ello hacer uso de la lógica tendiente primero a justificar y posteriormente a conformar el discurso que a la postre consideraremos como verdad jurídica.

Siendo lo histórico y lo científico elementos que se llevan de la mano al constituir el sustento  y fundamento de lo considerado como verdadero para el hombre, afirmación que necesariamente deberá de aplicar en la verdad jurídica.

La segunda cuestión que debe de tomar en cuenta  cualquier juzgador, es que en los casos específicos que se plantean, deben de resolver si se actualizan las hipótesis que se determinan en los tipos penales, incluyendo los presupuestos para poder probar si los hechos acontecidos constituyen el delito previamente establecido en la normatividad correspondiente, debiendo aplicar el método científico para su corroboración.

 

VI.          Conclusiones

 

Primera.  La verdad pertenece al hombre que va descubriendo su existencia como ente histórico, y cuya esencia es la libertad, ya que es precisamente  de los elementos a partir de los que podemos aproximarnos a un concepto de la verdad, comprendiendo al “ser”, como todo lo que nos rodea y existe, al humano como el centro de estudio de todas las cosas al describir  y fomentar el estudio de todo cuanto encuentra con su virtud esencial que es la libertad, y el aspecto histórico inherente al hombre que se desarrolla en sociedad y se basa en esos sucesos que a través del tiempo marcan pauta para su desarrollo, tendiente a conseguir un progreso.

Segunda. No hay una respuesta unívoca ante la pregunta ¿qué es la verdad? y no la hay porque la pregunta interroga desde el ser, desde la esencia y ello implica una respuesta metafísica. Tampoco la verdad es un concepto aislado. El concepto de verdad está en relación directa con el concepto de naturaleza (cosa), es decir, el concepto de realidad. Implicando de esta forma que la verdad tenga relación con la realidad del propio hombre.

Tercera. El tema de verdad y su concepción, podemos abordarlo desde diferentes perspectivas, por ejemplo, a partir del discurso social establecido propugnado por Michel Foucault, de un discurso valido e histórico como lo determina Habermas, o bien, como lo concibe Gerardo Ribeiro Toral, como la aproximación que uno mismo hace de su entorno relacionando el sujeto con el objeto, en fin, la conceptualización de verdad tiene diversas, acepciones que nos hacen reflexionar sobre su contenido y su esencia, la cual sin duda es complicado.

Tercera. Al hablar de verdad jurídicamente necesariamente debemos de ligar la verdad histórica establecida en el ámbito discursivo en complementación con la aplicación de métodos científicos que nos ayuden a construir certeza en la mayor medida posible.

Cuarta. La verdad científica, tiene su fundamento en el método científico, mismo que fue concebido por René Descartes y que surge a partir de la decadencia de la teología

Quinta. Por lo que hace a la premisa de que la verdad jurídica es únicamente una verdad científica o histórica, nos puede conducir al error como ha sucedido a lo largo de la historia del hombre, debido a que sería establecer un absoluto que no puede ser modificado, siendo que la realidad se modifica día con día. En consecuencia, la verdad jurídica no implica una separación tajante de lo histórico y lo científico, más bien, parte de una verdad histórica preestablecida y juzgada construyendo una verdad científica.

 

VII.         Fuentes consultadas

 

Bibliografía

 

APEL,   Karl-Otto,   Teoría   de   la   verdad  y  ética  del discurso, 2a. reimpresión,

España, 1998, Ediciones Paidós, 184 pp.

 

BAUMAN Zygmunt, En busca de la política, traducción de Mirta Rosenberg, 2a.  reimpresión, Argentina,  2006, Fondo de Cultura Económica,  218 pp.

 

BERUMEN CAMPOS, Arturo, El derecho como sistema de actos de habla, sin ed., México, Porrúa, Facultad de Derecho UNAM, 2010, 333 pp.

 

BONORINO, Pablo Raúl, Objetividad y verdad en el derecho, 1a. ed., Colombia, No 2  2 Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia, 2002, 217 pp.

 

FERRAJOLI, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo,  México, FONTAMARA, 2004, 299 pp.

 

FOUCAULT, Michel, El orden del discurso, Traducción de Alberto González Troyano, Argentina, Editorial Tusquets, 1992, 50 pp.

________________, La verdad y las formas jurídicas, (trad. Enrique Lynch), 3a. reimpresión, México, Editorial Gedisa, 1988, 174 pp.

 

GUERRERO MARTÍNEZ, Luis y Alejandro Cavallazzi Sánchez, La filosofía del siglo XX: un mapa bibliográfico, México, Universidad Iberoamericana, 2010, 176 pp.

 

HABERMAS, Jürgen, Conciencia moral y acción comunicativa, 2a. ed., Barcelona, 1998, 219 pp.

 

_________________,  (trad.    Manuel   Jiménez   Redondo),  3a.  ed.,  Madrid, Colección Teorema, 1997, 507 pp.

 

HART, H.L.A., El concepto de derecho, sin ed., Argentina, 1961, 332 pp.

 

MARÍAS, Julián, Historia de la filosofía, 1a. reimpresión, España, Alianza Editorial, 1999, p. 421.

 

RIBEIRO TORAL, Gerardo, Verdad y argumentación jurídica, 3a. ed., México, Porrúa, Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado de Guanajuato, 2009, pp. 199.

 

ROJAS   AMANDI,   Víctor,  La  ética  discursiva   en   la   Teorías  del Derecho de

Habermas y Alexy, México, Universidad Nacional Autónoma de  México, 2012, 340 pp.

 

TARUFFO, Michele, Simplemente la verdad (trad. Daniela Accatino Scagliotti), sin ed., Madrid, Marcial Pons, 2010, 299 pp.

VERNENGO,  Roberto José,  La  Interpretación   Jurídica,   México,  Universidad    

Nacional Autónoma de  México, 1977, 126 pp.

 

______________________, Curso de Teoría General del Derecho, 4a. reimpresión,    Argentina, Ediciones Depalma, 1995, 464 pp.

 

WRÓBLEWSKI, Jerzy, Sentido y Hecho en el Derecho, México, Fontamara, 2001,

338 pp.

_________________,  Constitución  y  teoría  general  de la interpretación jurídica,

España, Civitas, 1988, 114 pp.

 

Internet

 

BAZÁN, Claudia I. y Pablo Espoille, De la verdad científica al construccionismo social, p. 1, http://23118.psi.uba.ar/academia/carrerasdegrado/psicologia/información_adicional/obligatorias/036_psicologia_social2/de_la_verdad%20cientifica_al%20construccionismo_social.pdf

 

CONTRADICCIÓN DE TESIS 150-2008-PS http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=104740

 

FERRAJOLI, Luigi, Principia iuris. Una discusión teórica, revista DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, ISSN: 0214-8676, p. 399, http://213.0.4.19/servlet/SirveObras/03694060899185028032268/042175.pdf#search“VERDADJURIDICA”&page=13

 

INCIARTE,     Fernando,     Verdad    y    objetividad      histórica,   89-102    pp.,

http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/2113/1/05.%20FERNANDO%20INCIARTE,%20Verdad%20y%20objetividad%20hist%C3%B3rica.pdf

 

MANSON, Manuel, Normas, verdad y lógica formal, revista Doxa: Cuadernos de

Filosofía del Derecho. Actas del XVIII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social, número 21, volumen II, 1998, 237-250 pp., http://213.0.4.19/FichaObra.html?Ref=17000

 

MARTÍNEZ PÉREZ, Mario Alberto, Diferencia sustancial entre verdad histórica y verdad procesal, http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/publicaciones/revista55JSL/DIFERENCIA%20SUSTANCIAL%20ENTRE%20VERDAD%20HISTORICA%20Y%20VERDAD%20PROCESAL.pdf

 

MORALES ZEPEDA, Francisco, La verdad como verdad científica, http://dspace.universia.net/bitstream/2024/703/1/la+verdad.pdf

 

 

Legislación

 

 


 

Diccionario

 

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOL, Edición 22a., Madrid,  2001, Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/?val=verdad



[1] Diccionario de la Lengua Español, Edición 22.ª, Madrid,  2001, Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/?val=verdad
[2] Morales Zepeda, Francisco, La verdad como verdad científica, http://dspace.universia.net/bitstream/2024/703/1/la+verdad.pdf
[3] Marías Julián, Historia de la filosofía, 1a. reimpresión, España, Alianza Editorial, 1999, p. 421.
[4] Diccionario de la Lengua Español, Op. Cit. Nota 1.
[5] Idem.
[6] Idem.
[7] Ribeiro Toral, Gerardo, Verdad y argumentación jurídica, 3a. ed., México, Porrúa, Tribunal Contenciosos Administrativo del Estado de Guanajuato, 2009, p. 28.
[8] Ibidem, p. 27
[9] Foucault, Michel, El orden del discurso, Traducción de Alberto González Troyano, Argentina, Editorial Tusquets, 1992, p.
    11.
[10] Berumen Campos, Arturo, El derecho como sistema de actos de habla. Elementos para una teoría comunicativa del derecho, sin ed., México, Porrúa, Facultad de Derecho UNAM, 2010, p. 46.
[11] Idem.
[12] Ribeiro Toral, Gerardo, Op. Cit., nota 7, p. 17.
[13] Ibidem, p. 21
[14] Ibidem, pp. 21-22.
[15] Ibidem, p. 28-29
[16] Ibidem, p. 28
[17]  Ferrajoli, Luigi, Epistemología Jurídica y Garantismo, 1ª. ed., México, FONTAMARA, 2004, p. 36.
[18] Ibidem, p. 36 y 37.
[19] Ibidem, p. 37.
[20] Ibidem, p.100.
[21] Ribeiro Toral, Gerardo, Op. Cit., nota 7, p. 22.
[22] Ibidem, p. 24
[23] Ibidem, p. 23.
[24] Bazán, Claudia I. y Pablo Espoille, De la verdad científica al construccionismo social, p. 1, http://23118.psi.uba.ar/academia/carrerasdegrado/psicologia/información_adicional/obligatorias/036_psicologia_social2/de_la_verdad%20cientifica_al%20construccionismo_social.pdf
[25] Ribeiro Toral, Gerardo, Op. Cit., nota 7, p. 22
[26] Ibidem, p. 23.
[27] Martínez Pérez, Mario Alberto, Diferencia sustancial entre verdad histórica y verdad procesal, http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/publicaciones/revista55JSL/DIFERENCIA%20SUSTANCIAL%20ENTRE%20VERDAD%20HISTORICA%20Y%20VERDAD%20PROCESAL.pdf
[28] Guerrero Martínez, Luis y Alejandro Cavallazzi Sánchez, La filosofía del siglo XX: un mapa bibliográfico, México, Universidad Iberoamericana, 2010, p. 176.
[29]Ferrajoli, Luigi, Principia iuris. Una discusión teórica, revista DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, ISSN: 0214-8676, p. 399, http://213.0.4.19/servlet/SirveObras/03694060899185028032268/042175.pdf#search“VERDADJURIDICA”&page=13

No hay comentarios.:

Publicar un comentario