INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO.
En el contenido de la nueva ley de amparo que entró en vigor en el año 2013, dentro de varios de sus artículos y en especial en el artículo 5, establece que el quejoso será titular cuando se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
a) Demuestre ser titular de un derecho subjetivo;
b) O bien, acredite que es titular de un interés legítimo individual o colectivo.
Haciendo una diferencia entre interés subjetivo (jurídico) e interés legítimo, situación que no se regulaba en Ley de Amparo abrogado, retomando importancia al aplicarse y en esencia al comprender su diferencia. Al respecto, es importante mencionar que al realizar un estudio legal, no encontramos más elementos para su comprensión, por lo que es necesario acudir a un estudio semántico primeramente, para posteriormente realizar un análisis doctrinal y jurisprudencial.
Partiendo de un desarrollo semántico, nos es necesario establecer que significan las palabras “interés”, “subjetivo” y “legitimo”, acudiendo para tal efecto al Diccionario de la Real Academia Española, el cual define dichos términos de la siguiente manera.
La palabra interés, proviene del latín interesse, entendiéndose como la acción de importar, sacar provecho, valorar, lucro, etc., debiéndose dar para efectos del presente estudio la connotación de importancia para quien tiene la facultad de exigir un derecho frente a los tribunales.
“(Del lat. interesse, importar).
“subjetivo, va.
(Del lat. subiectīvus).
1. adj. Perteneciente o relativo al sujeto, considerado en oposición al mundo externo.
2. adj. Perteneciente o relativo a nuestro modo de pensar o de sentir, y no al objeto en sí mismo.”[2]
“legitimar.
(De legítimo).
1. tr. Convertir algo en legítimo.
2. tr. Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyes.
3. tr. Hacer legítimo al hijo que no lo era.
“El interés jurídico hace referencia al derecho subjetivo de las personas, en el cual se establece una legitimación rígida que tiene como características: 1.- La existencia de un derecho establecido en una norma jurídica (derecho objetivo); 2.- La titularidad de un derecho por parte de una persona; 3.- La facultad de exigencia, para el respeto de ese derecho y ; 4.- La obligación correlativa a esa facultad de exigencia.
En contraposición, el interés legítimo es un concepto abierto, para que los jueces decidan en cada caso en concreto si se está o no en presencia de un acto de autoridad, el cual tiene las siguientes peculiaridades:
· No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad; requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante.
· Esta garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo, no hay potestad frente a otro.
· Debe de haber una afectación jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional o de otra índole, lo contrarió es la acción popular en la cual no se requiere afectación a la esfera jurídica.
· Los titulares tienen un interés propio distinto al de cualquier otro gobernado, consistente en que los poderes públicos actuén de acuerdo con el ordenamiento cuando con motivo de la persecución de fines de carácter general incidan en el ámbito de ese interés propio.
· Se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial e hipotético; en suma, es un interés jurídicamente relevante.
En el aspecto jurisprudencial, es quizá donde nos podemos apoyar más para desentrañar el significad de lo que debemos de entender por interés jurídico e interés legítimo, ya que es la interpretación de los juzgadores la que nos van dando pauta para su aplicación a los casos concretos, teniendo esencialmente los siguientes criterios jurisprudenciales:
a) “El interés legítimo tutela al gobernado frente a la administración pública y su obligación de proteger intereses generales (normas de acción), constituyendo un interés cualificado, en el que el quejoso debe acreditar que se encuentra en esa especial situación que afecta su esfera jurídica.”[5]
“El interés legítimo tiene por objeto el otorgar una solución para otorgar el acceso a la jurisdicción del Estado en aquellos casos en que los deberes u obligaciones de las autoridades no están puntualmente definidos en la ley y el gobernado no tiene derechos específicamente establecidos, pero sí una posición frente a la ley que lo distingue de los demás.”[6]
c) “Los elementos que conforman el interés jurídico y el interés legítimo son:
· Los elementos constitutivos del interés jurídico consisten en demostrar: a) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y, b) que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde deriva el agravio correspondiente.
· Por su parte, para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que: a) exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) el acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y, c) el promovente pertenezca a esa colectividad. Lo anterior, porque si el interés legítimo supone una afectación jurídica al quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de amparo. Sobre el particular es dable indicar que los elementos constitutivos destacados son concurrentes, por tanto, basta la ausencia de alguno de ellos para que el medio de defensa intentado sea improcedente.”[7]
CONCLUSIÓN
En conclusión, se puede afirmar válidamente que el interés jurídico tiene por objeto el preservar y restituir a los gobernados de los derechos humanos violados en su contra y que se encuentran previamente establecidos en una norma que reconoce dichos derechos, mientras que el interés legítimo es un concepto más amplio, el cual implica un panorama abierto de protección de derechos humanos encaminados a la protección de los derechos colectivos, entendiendo por estos a los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad internacional (incluyendo los derechos difusos), en los cuales se protegen esencialmente los derechos generales que tiene obligación de proporcionar el Estado a sus gobernados.
[1] Diccionario de la lengua Española, edición 22.ª, publicada en 2001, http://lema.rae.es/drae/?val=interes
[3] Idem.
[4] Cfr. Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, primera Edición, México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNAM, 2002, pp. 41 – 64.
su Gaceta, Décima Época, 2005078 1 de 59, Publicación: viernes 06 de diciembre de 2013.
su Gaceta, Décima Época, 2004713 3 de 59, Libro XXV, Octubre de 2013 Tomo 3.
su Gaceta, Décima Época, 2004501 4 de 59, Libro XXIV, Septiembre de 2013 Tomo 3. Pag. 1854
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