DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La
figura jurídica de “Declaratoria General de Inconstitucionalidad”, se encuentra
sustentada en el artículo 107 fracción II párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reglamenta en la Ley de amparo
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos publicada en el año 2013, regulándose de los artículos
231 a 235.
Siendo necesario determinar que al
estudiar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, necesariamente
debemos tener presente el concepto de Control Constitucional como “el conjunto
de mecanismos, materiales y formales, establecidos en un ordenamiento jurídico,
diseñados con el fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución dentro de
cualquier ordenamiento jurídico”[1], ya
que el presente estudio parte de un mecanismo implementado, precisamente para
preservar la coherencia del sistema jurídico, a través de la Supremacía
Constitucional. Al respecto, como bien sabemos existe el control abstracto
constitucional, el cual “…tiene por objeto esencial garantizar la aplicación de
la Constitución y la certeza del orden jurídico fundamental…”[2],
dentro de los cuales, la doctrina mexicana ha incluido a la controversia
constitucional y a la acción de inconstitucionalidad, pudiendo integrarse la
“declaratoria General de inconstitucionalidad”, ya que ésta es implementada a
partir de que los integrantes de la Comisión redactora de la nueva Ley de
amparo, eligieron “…un modelo puro de declaración general, o como finalmente
aconteció, una solución intermedia; una propuesta realista, que entiende la
problemática de nuestro país y que se concibe como un primer paso que logre
desterrar lo efectos nocivos de la relatividad de las sentencias de amparo, al
tiempo que permite disminuir las reacciones contrarias dicha medida.”[3]
1.- En que consiste.
La declaratoria general de
inconstitucional, es una atribución que la Constitución y la Ley amparo, otorgan
a la suprema Corte de Justicia de Nación para emitir una declaración de la
inconstitucionalidad de una norma general, derivada de su inconstitucionalidad que
determinan los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Dicha declaratoria General de
Inconstitucionalidad, consiste en que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver la inconstitucionalidad de una norma
general por segunda ocasión consecutiva en amparos indirectos en revisión, lleve
a cabo lo siguiente:
a)
A través del presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación informar a la autoridad emisora de la norma, es decir al órgano
legislativo, a efecto de que haga la declaración inconstitucionalidad de la
norma.
b)
Y en caso de que el órgano legislativo no
modifique o derogue la norma declarada inconstitucional trascurrido un periodo
de 90 días, emita la declaratoria general de inconstitucionalidad
correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos
ocho votos.
Pudiéndose dar también, los supuestos de pedirse la declaratoria
general de inconstitucionalidad, cuando de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca
jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la
inconstitucionalidad, o bien, que los plenos de circuito soliciten por mayoría
de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de
inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido
jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.
Una vez emitida la declaratoria, tendrá efectos generales estableciendo:
I. La fecha a partir de la cual
surtirá sus efectos; y II. Los
alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Debiéndose posteriormente remitir al Diario Oficial de la Federación y al
órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada
inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles. No
omitiendo que la declaratoria General de Inconstitucionalidad no se da en
asuntos tributarios.
2.- Cuál es su razón de ser.
La
razón de ser de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, es preservar el
orden jurídico y coherencia del sistema, haciendo prevalecer la supremacía
constitucional.
3.- ¿Cuándo y cómo se
decreta?
Se
decretara esencialmente en tres supuestos:
a)
Cuando la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resuelve la inconstitucionalidad de una norma general por
segunda ocasión consecutiva en amparos indirectos en revisión;
b) Cuando de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los
juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por
reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad;
c) y cuando los plenos de circuito hayan emitido jurisprudencia
derivada de amparos indirectos en revisión, podrán solicitar la declaratoria
general de inconstitucionalidad a la suprema corte de justicia de la Nación.
Finalmente, la
Declaratoria General de Inconstitucionalidad se decretara, cuando la Suprema
Corte de Justicia de la nación haya
informado al legislativo de la inconstitucionalidad de la norma, sin que
en un periodo de 90 días no declare la inconstitucionalidad, a lo cual la
Suprema Corte de justicia emitirá la declaratoria respectiva.
[1]
Gutiérrez
Godoy, Álvaro, El control constitucional
en Ecuador y Colombia: un estudio comparado,
http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/IurisDictio_12/El_control_constitucional_en_Ecuador%20.pdf.
la interpretación
conforme y el juicio de amparo mexicano, Revista del
Instituto de la Judicatura Federal, p.131.
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/8/8_5.pdf
[3] Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, primera
Edición, México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNAM, 2002, pp.
122.
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