miércoles, 15 de enero de 2014

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD


DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.

La figura jurídica de “Declaratoria General de Inconstitucionalidad”, se encuentra sustentada en el artículo 107 fracción II párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reglamenta en la Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el año 2013, regulándose de los artículos 231 a 235.

 

            Siendo necesario determinar que al estudiar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, necesariamente debemos tener presente el concepto de Control Constitucional como “el conjunto de mecanismos, materiales y formales, establecidos en un ordenamiento jurídico, diseñados con el fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución dentro de cualquier ordenamiento jurídico”[1], ya que el presente estudio parte de un mecanismo implementado, precisamente para preservar la coherencia del sistema jurídico, a través de la Supremacía Constitucional. Al respecto, como bien sabemos existe el control abstracto constitucional, el cual “…tiene por objeto esencial garantizar la aplicación de la Constitución y la certeza del orden jurídico fundamental…”[2], dentro de los cuales, la doctrina mexicana ha incluido a la controversia constitucional y a la acción de inconstitucionalidad, pudiendo integrarse la “declaratoria General de inconstitucionalidad”, ya que ésta es implementada a partir de que los integrantes de la Comisión redactora de la nueva Ley de amparo, eligieron “…un modelo puro de declaración general, o como finalmente aconteció, una solución intermedia; una propuesta realista, que entiende la problemática de nuestro país y que se concibe como un primer paso que logre desterrar lo efectos nocivos de la relatividad de las sentencias de amparo, al tiempo que permite disminuir las reacciones contrarias  dicha medida.”[3]

 

            1.- En que consiste.

 

            La declaratoria general de inconstitucional, es una atribución que la Constitución y la Ley amparo, otorgan a la suprema Corte de Justicia de Nación para emitir una declaración de la inconstitucionalidad de una norma general, derivada de su inconstitucionalidad que determinan los órganos del Poder Judicial de la Federación.

 

            Dicha declaratoria General de Inconstitucionalidad, consiste en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva en amparos indirectos en revisión, lleve a cabo lo siguiente:

 

a)      A través del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informar a la autoridad emisora de la norma, es decir al órgano legislativo, a efecto de que haga la declaración inconstitucionalidad de la norma.

b)      Y en caso de que el órgano legislativo no modifique o derogue la norma declarada inconstitucional trascurrido un periodo de 90 días, emita la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.

 

Pudiéndose dar también, los supuestos de pedirse la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuando de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad, o bien, que los plenos de circuito soliciten por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.

 

Una vez emitida la declaratoria, tendrá efectos generales estableciendo: I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Debiéndose posteriormente remitir al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles. No omitiendo que la declaratoria General de Inconstitucionalidad no se da en asuntos tributarios.

 

2.- Cuál es su razón de ser.

            La razón de ser de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, es preservar el orden jurídico y coherencia del sistema, haciendo prevalecer la supremacía constitucional.

 

3.- ¿Cuándo y cómo se decreta?

 

Se decretara esencialmente en tres supuestos:

a)    Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva en amparos indirectos en revisión;

b)     Cuando de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad;

c)     y cuando los plenos de circuito hayan emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión, podrán solicitar la declaratoria general de inconstitucionalidad a la suprema corte de justicia de la Nación.

 

            Finalmente, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se decretara, cuando la Suprema Corte de Justicia de la nación haya  informado al legislativo de la inconstitucionalidad de la norma, sin que en un periodo de 90 días no declare la inconstitucionalidad, a lo cual la Suprema Corte de justicia emitirá la declaratoria respectiva.



[1] Gutiérrez Godoy, Álvaro, El control constitucional en Ecuador y Colombia: un estudio comparado, http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/IurisDictio_12/El_control_constitucional_en_Ecuador%20.pdf.
[2] Fix-Zamudio, Héctor, La declaración general de inconstitucionalidad,
la interpretación conforme y el juicio de amparo mexicano, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, p.131. http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/8/8_5.pdf
[3] Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, Hacia una nueva Ley de Amparo, primera Edición, México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS de la UNAM, 2002, pp. 122.

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